El TSJCyL eleva a la UE una cuestión prejudicial sobre los aprovechamientos del lobo al norte del Duero
La Junta aprobó esta medida para terrenos cinegéticos en las tres últimas temporadas, pero fue recurrida por ASCEL, con lo que el TSJ aparca su decisión a la espera de la respuesta de Luxemburgo
6 julio, 2022 13:57La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) acordó presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y posponer su decisión sobre el Plan de Aprovechamientos comarcales de lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del Río Duero en Castilla y León para las temporadas 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022, aprobado por la Junta y recurrido por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL), según informa Ical.
En este sentido, la Sala aparca su decisión a la espera de que Luxemburgo responda a varias cuestiones prejudiciales planteadas en la resolución, para el que demanda una tramitación acelerada del procedimiento.
Así, el TSJ pregunta si la Directiva Hábitat se opone a declarar especie cinegética y cazable al lobo por una ley autonómica y, en consecuencia, se autoricen aprovechamientos comarcales del lobo “cuando su estado de conservación es desfavorable-inadecuado”. Para ello, el tribunal autonómico se apoya en el informe para el sexenio 2013- 2018 que España remitió a la Comisión Europea en el año 2019, en el que informaba de que había incluido todas las poblaciones españolas de lobo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Lespre) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, “otorgando una protección estricta también a las poblaciones situadas al norte del Duero”.
A la vista de esta “finalidad”, también cuestiona si es “compatible” que se otorgue distinta protección al lobo según se encuentre al norte o al sur del río Duero, aspecto para el que plantea cuatro precisiones. Por un lado, explica el TSJCyL, “teniendo en cuenta que científicamente se considera inapropiada esta distinción actualmente”. En segundo lugar, que la evaluación de su estado de conservación en las tres regiones que ocupa en España (Alpina, Atlántica y Mediterránea) en el periodo 2013-2018 es “desfavorable”. En tercero, que es una especie de protección “estricta en la práctica totalidad de los Estados miembros y, en especial, por compartir región, en Portugal”. Y por último, que la doctrina del TJUE sobre el área de distribución natural y el ámbito territorial a tener en cuenta para valorar su estado de conservación “es más acorde con la Directiva”.
Incluso, la resolución lanza también otras preguntas para el supuesto de que el tribunal con sede en Luxemburgo estime que la distinción entre norte y sur del Duero esté “justificada”. En este sentido, interpela sobre si el término ‘explotación’ (que figura en el artículo 14 de la Directiva Hábitat), comprende la caza del lobo, a la vista de la “especial importancia que esta especie tiene en los demás ámbitos territoriales y teniendo en cuenta que hasta ahora se ha permitido esa caza, aunque su situación en el periodo 2013-2018 se ha constatado que es desfavorable”. En este sentido, inquiere el tribunal autonómico al TJUE si se opone o está de acuerdo con ese artículo 14, el que declara la especie cinegética al norte del Duero.
Por último, pregunta si los informes a los que se ha de atender para determinar el estado de conservación del lobo, sus niveles poblacionales actuales y reales; la distribución geográfica actual o el índice de reproductividad “son los que se elaboren por el Estado miembro cada seis años o, si es preciso, en un periodo inferior a través de un Comité Científico, teniendo en cuenta que sus poblaciones se encuentran en el ámbito de distintas comunidades autónomas y también la necesidad de realizar la evaluación de las medidas de una población local a mayor escala”, tal y como refleja la sentencia del propio TJUE, de 10 de octubre de 2019.