El incendio de Losacio en Zamora

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Región

USCAL propone a la Junta una batería de 10 medidas para luchar contra los incendios forestales

El documento también ha sido remitido al resto de grupos parlamentarios

31 agosto, 2022 09:22

La Unión Sindical de Castilla y León (USCAL-TISCYL-CESM), a través de uno de sus sindicatos federados, la Asociación Sindical Profesionales de Agentes Medioambientales, han elaborado y enviado un "exhaustivo informe" al consejero de Medio Cambiente, Juan Carlos Suárez-Quiñones, para luchar contras los incendios forestales en la Comunidad.

También en ese informe piden la creación de una Mesa Técnica de negociación de las condiciones de trabajo, estructura, logística, medios, organización y servicio del cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla y León, así como una revisión de todo el operativo de lucha contra incendios.

Igualmente señalan que el informe ha sido remitido a todos los grupos parlamentarios, a los que se les ha solicitado una entrevista.

El documento completo se puede ver en la página web de USCAL. A continuación puedes consultar las 10 propuestas del sindicato para que la Junta de Castilla y León "mejore" su protocolo contra los incendios forestales:

"1. Prevención.

Tal y como ha estudiado y demostrado la ciencia forestal, los trabajos de prevención han de ser realizados en la parada de periodo vegetativo de las plantas, es decir, entre los meses de octubre y abril. Para ello, deberán programarse con un año de antelación desde los Servicios Provinciales las tareas a realizar para el personal de la administración y adaptarse las contrataciones públicas de estos trabajos cuya prestación vaya a ser realizada de forma externalizada a empresas privadas. Este sistema debe permitir que el personal que realiza funciones de Bombero Forestal tenga una especial cualificación, técnica y física que garantice seguridad y prestación en operaciones de pronto ataque, dedicándose en la campaña exclusivamente a entrenamiento y práctica. Las áreas cortafuegos y áreas auxiliares de defensa deberán realizarse con la antelación suficiente y fuera de la época de riesgo alto. En colaboración con la Consejería con las competencias de agricultura, las medidas de dotación de medios de extinción que se determinen para las operaciones agrícolas deberían de pasar de ser recomendables a ser obligatorias, así como la presencia de tractores con grada de discos en las operaciones de cosecha del cereal.

De manera preventiva, en coordinación con la Consejería competente en materia de agricultura y con la colaboración de las OPAs agrarias, sería aconsejable la creación de una red de alertas de prevención de incendios forestales para que así todas aquellas empresas y entidades agrícolas, forestales, autónomos o particulares que así lo deseen, reciban en formato SMS un mensaje sobre las condiciones a adoptar, duración, etc. cuando se produzcan fenómenos meteorológicos extraordinarios que puedan derivar en declaraciones de ALERTA, ALARMA, o ALARMA EXTREMA por incendios forestales.

2. Detección.

Hasta el momento, no se ha demostrado la eficacia de los sistemas de detección mediante cámaras de vigilancia y es constatable la cantidad de falsas alarmas y errores que se producen. En consecuencia, se propone la paralización de la contratación e instalación de estos sistemas, fomentando mayor presencia de vigilantes en las torres y puestos de vigilancia con la ampliación de presencia al menos en otros dos meses por cada puesto de vigilancia adaptado a las condiciones del riesgo local.

3. Extinción.

A la vista de la experiencia obtenida en el presente año, y a la constatación de carencias en las capacidades organizativas del personal público con responsabilidad en gestión y organización de medios de extinción, consideramos necesario un incremento en los métodos, recursos desde el Centro para la Defensa contra el Fuego para ampliar y mejorar la formación, con la obligatoriedad de pasar unas pruebas de capacitación al personal que asuma estas responsabilidades, debiendo contar con la experiencia de todos los Agentes de medio ambiente y Técnicos que hayan asistido a Grandes Incendios Forestales (GIF) en los últimos 5 años. No se deberían asignar funciones de Jefatura de Extinción ni Director Técnico de Extinción (DTE) a personal que no haya desarrollado al menos 5 campañas de incendios forestales, para poderle asignar la prestación de guardias de incendios forestales. Así mismo se incrementará la formación para todo el personal que opera en las autobombas.

Se considera muy importante la realización de una revisión, en coordinación con los servicios de Prevención de Riesgos Laborales propios y con los servicios de prevención ajenos, para establecer las pruebas físicas mínimas exigibles a cada puesto de trabajo, pudiendo adaptarse a ocupar puestos de torres de vigilancia, aquellos conductores o mangueristas que no estén en condiciones de superar dichas pruebas y en todo caso operarios mayores de 60 años.

Se desarrollará un sistema que posibilite la prestación de guardias de incendios en prácticas durante al menos las dos primeras campañas de incendios para todo el personal de nuevo ingreso de los cuerpos de Agentes Medioambientales y Técnicos, ocupando desde el tercer al quinto año funciones en los incendios que no impliquen una toma de decisiones directas, dedicándose a labores de avituallamiento, logística y aquellas que se les pueda encomendar respetando lo anteriormente citado, de tal forma que les permita obtener conocimiento del personal que ya está experimentado en estas funciones.

No pueden ni deben asignarse guardias que impliquen la Jefatura de Extinción a personal que no tenga la condición de funcionario, tal y como se establece en la normativa vigente, como se hace actualmente con los Celadores de MA, o DTE a Técnicos con contratos, laborales o eventuales, o se atribuye de forma velada a Técnicos de empresas privadas, los cuales han estado realizando estas funciones desde los PMA (Puesto de Mando Avanzado).
4. Avituallamiento y Logística.

Han sido varios los expertos en nutrición que se han preocupado y hecho seguimiento de la alimentación de los servicios de extinción, coincidiendo todos ellos, en que el recurrente bocadillo de chorizo o lomo, no es lo mejor para la exigencia física del trabajo que se realiza. Se hace necesario que se establezcan centros de avituallamiento concertados de forma previa en cada provincia, mediante empresas de catering, que puedan cumplir con un contrato de suministro que recoja las cantidades y calidades de alimentación (comida y bebida) y tiempos mínimos de suministro desde la petición del servicio hasta el punto del PMA donde se encuentre la emergencia. Una vez allí, pueden ser distribuidos por los equipos de apoyo a la emergencia para estas tareas, que se establezcan en el nuevo INFOCAL.

5. Seguridad, Gestión y Apoyo.

Los descansos de todo el personal que participa en la extinción de incendios forestales deben quedar perfectamente tasados en el PLAN INFOCAL, para cumplir con estos descansos, días libres, derechos laborales, etc. Deberán planificarse unos contratos dimensionados en la medida que puedan atenderse las eventualidades que se produzcan, para que no queden torres de vigilancia, conductores de charlies, mangueristas, etc. sin cubrir, al menos entre los meses de mayo y octubre. Para ello las bolsas de empleo provinciales han de estar habilitadas para poder realizar llamamientos al personal que pueda hacer estas suplencias, o en cada provincia disponer de un personal ya específico que cubra en esos días estas eventualidades. Se hace necesario que las mutuas de prevención de riesgos laborales se tomen en serio la realización de pruebas de esfuerzo físico acordes a las categorías y exigencias de los puestos que se desempeñan, desde bomberos forestales, Agentes Medioambientales o Técnicos. El PLAN INFOCAL debería establecer en el grupo de seguridad la presencia en los PMA de los Alcaldes de los municipios afectados como responsables de protección civil, para el apoyo a los técnicos en la gestión de la emergencia.

6. Investigación de causas.

Se deberían crear unas Brigadas de Investigación de Incendios Forestales, Especializadas de Agentes Medioambientales (BIIF) para cuyo acceso, se establecerán unos requisitos mínimos de formación y experiencia en investigación de causas. Estas BIIF realizarán los informes periciales correspondientes y en su caso en coordinación con los Cuerpos y Fuerza de Seguridad del Estado, de forma simultánea y cuyos atestados conjuntos se pondrán en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente, sin filtros ni derivaciones no recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Estas BIIF serán en número y componentes adecuadas en cada provincia a las necesidades, de acuerdo con el número y la gravedad de los incendios que se hayan producido en cada provincia en los últimos 4 años. Se deberá establecer los requisitos, formación y experiencia mínima para formar parte de las BIIF, cuyos componentes, deben quedar fuera de las operaciones de extinción y prestarán servicio de guardia específica BIIF.

7. Comunicaciones.

De cara a dar respuesta al decreto Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, deberá de adaptarse el sistema de comunicaciones a las mejores tecnologías disponibles que sean compatibles con el resto de CC.AA. limítrofes, así como las nomenclaturas que se determinen por provincias. Se sugiere el uso de los (códigos del medio + código de provincia) evitando el uso de nombres y apellidos.

8. Coordinación entre consejerías.

Dada la importancia que las actividades agropecuarias tienen en relación con las motivaciones y causas de los incendios forestales, se hace necesaria una coordinación de acuerdos e incentivos apoyados en las herramientas que permita la PAC a la hora de incentivar el sector de ganadería extensiva o la implantación de cultivos de ciclo verde en la periferia de los montes o terrenos forestales. Así como la revisión de las tablas de cálculo de la tasa de pastos en los Montes de Utilidad Pública (MUP) y cualquier otra herramienta que permita mejorar la presión fiscal sobre este sector.

9. Cuerpo de Agentes Medioambientales.

La actual organización de personal tanto desde el punto de vista competencial, logístico y organizativo ha quedado obsoleto, al estar basado de forma exclusiva en la gestión forestal de MUP. Se hace necesaria una reestructuración comarcal, para que de forma progresiva se organice el personal en Centros Forestales Comarcales desde donde se presten los servicios, al igual que las unidades territoriales de SAC (Secciones Agrarias Comarcales), Educación o Sanidad. De tal forma que las patrullas de vigilancia se puedan realizar en parejas el mayor número de días posibles al año, para ello es necesaria una reorganización con comarcas de 15 a 20 Agentes y una reducción de entre 3 y 4 comarcas por provincia. Todos estos cambios deberían establecerse de forma coordinada con Función Pública para las nuevas modificaciones de Relación de Puestos de Trabajo. De tal forma que los actuales puntos de destino causen baja en el momento de la jubilación de cada Agente, quedando el puesto asignado a la cabecera de comarca.
Es necesario hacer una nueva redistribución comarcal de las guardias de incendios basadas en la estadística actualizada, hacer una regulación de las guardias provinciales y establecer un sistema anual y adaptado permanentemente a la situación de riesgo de incendios, puesto que también el número de incendios se ha incrementado exponencialmente fuera del periodo que hasta ahora era habitual. Dado que los Agentes Medioambientales están en los grupos de INFOCAL de Seguridad y extinción, se deberán dotar a todos sus vehículos de puentes fijos de prioritarios V1 azul para llevar a cabo con seguridad las funciones que tienen encomendadas.

10. Medios aéreos y brigadas helitransportadas.

El modelo de León y Salamanca donde en los helicópteros de tipo medio, con 6 y 9 plazas, se transporta además de los bomberos forestales al agente medioambiental (Jefe de Extinción) realizando estos las guardias de helicóptero, está demostrando su buen funcionamiento. Debe extenderse a todas las provincias donde existe la voluntad de los Agentes y los medios adecuados para su puesta en funcionamiento. Ya que los presupuestos del decreto de guardias, tanto las presupuestadas como de helicóptero, como las guardias provinciales, terminan por transformarse por los Jefes de Sección provinciales de Incendios y/o Jefes de Servicio de forma arbitraria, en ocasiones para compensar tareas que no son propias de este capítulo presupuestario."