La Junta de Castilla y León se plantea desligar el Índice de Precios al Consumo (IPC) como indicador único en la revisión de las tarifas de la inspección técnica de vehículos (ITV) que se abonan por los usuarios en las estaciones de la Comunidad, pues entiende que no se adecúa al coste real del servicio que se presta, que puede ser superior al de otras autonomías y aumentar el beneficio por encima de lo pactado en los contratos.
Así lo propone en la consulta pública previa para la elaboración del borrador de proyecto de orden, en el que se explican los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa y la oportunidad de su aprobación, cuyo procedimiento, consultado por Ical, se somete ahora a las aportaciones ciudadanas.
“Cabe preguntarse si es proporcionada la actualización que se realiza, de acuerdo al IPC, de las retribuciones a las entidades concesionarias por las inspecciones ITV”, señala la Junta, convencida de que este indicador, conforme a su definición, mide la evolución del nivel de precios de los bienes y servicios de consumo adquiridos por los hogares residentes en España, pero considera que ha perdido su idoneidad, como apuntan expertos, como única variable para actualizar las tarifas de un servicio obligatorio.
Así, argumenta que, por las características del servicio público prestado, la principal incidencia en la variación de costes es el gasto de personal que conlleva. “El número de inspecciones aumenta año tras año, y las instalaciones y medios técnicos se encuentran amortizados”, manifiesta en relación a problemas que se pretenden evitar con la nueva normativa.
En esa línea, incide en que el IPC contempla los precios de bienes y actividades que “no tienen nada que ver con el servicio” de ITV, como pueden ser los precios de las materias primas, o los carburantes. “Emplear sin más consideraciones este índice para compensar el aumento de costes del servicio, aumenta artificialmente la retribución del mismo y por tanto el beneficio, por encima de lo pactado inicialmente en los contratos”, sostiene.
Por tanto, insiste en que el IPC no debe considerarse como el único indicador que referencie el incremento global del coste del servicio, puesto que entiende que la aplicación de ese tipo de indicadores para incrementos, “sin más consideraciones”, puede “gravar considerablemente” la posición relativa del precio del servicio en Castilla y León, en comparación con el que afrontan los ciudadanos de otros territorios, y también por la no adecuación entre el coste real del servicio que se presta y la tarifa que se paga.
Desde la apelación al interés general, considera “necesario” reconsiderar el sistema de revisión de las tarifas de ITV, con la finalidad de que en los criterios a aplicar “se tengan en cuenta factores más adecuados y desligándolas del criterio único del IPC”. No obstante, advierte de que si la modificación afectase al equilibrio económico-financiero establecido en los contratos se deberá compensar a las entidades concesionarias.
También, precisa la Junta que la nueva regulación de la normativa de revisión de tarifas de ITV se realiza para su adaptación a la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, ya que los reglamentos estatales encomiendan a las comunidades autónomas la ejecución de estas competencias.
En las Cortes de Castilla y León constan preguntas de los grupos de la oposición, en especial del socialista, en relación al servicio prestado en las estaciones de ITV por la empresa adjudicataria. En una de las contestaciones, la Junta explica que sus competencias en relación con el contrato de concesión del servicio de Inspección Técnica de Vehículos son las de inspección y control del servicio.