En la mañana de este lunes, 6 de febrero, y en Valladolid, se ha celebrado una reunión de coordinación del conjunto de los delegados territoriales de Castilla y León con el fin de abordar las cuestiones de actualidad y, sobre todo, dar todas las pautas y detalles del ‘Bono Nacimiento’, que anunció la pasada semana el presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, y que podrá solicitarse este martes.

“En la reunión que hemos mantenido hemos hablado de un ámbito que puso sobre la mesa el presidente Mañueco como es el Bono Nacimiento. Les hemos explicado a los delegados lo que supone esta medida que conlleva una inversión de 20 millones con el doble objetivo de ayudar a las familias en su nacimiento y, además, al comercio de proximidad”, ha afirmado el consejero de la Presidencia, Jesús Julio Carnero.

Carnero ha explicado que el Bono Nacimiento se va a gestionar “a través de la tarjeta familia” y ha añadido que “es esencial la colaboración con los delegados territoriales para dar a conocer los lugares en los pueden comprar los productos”. Ha valorado positivamente también la labor diaria de este comercio “tan importante” todas las localidades de la Comunidad.

“Nos hemos querido reunir con el fin de solventar las dudas que pudieran surgir con la tarjeta familia y el bono nacimiento. Son dos medidas diferentes. El bono es la ayuda a las familias entre 500 y 2.500 euros y la tarjeta familia es el instrumento para invertir en los comercios de Castilla y León”, ha explicado Isabel Blanco, consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León.

Publicación en el Bocyl y difusión

Hoy mismo se ha publicado la convocatoria de la ayuda para la que la Junta destinará 20 millones de euros en el Boletín Oficial de Castilla y León. Se podrá solicitar a partir de mañana, 7 de febrero. Está dirigida a las familias por nacimiento de hijos y también de adopción de menores entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. Siempre que los progenitores estén empadronados en un municipio de la Comunidad.

Tanto Jesús Julio Carnero, como Isabel Blanco, han incidido en la importancia de la difusión de estas ayudas que es importante tanto para los potenciales beneficiarios como para los establecimientos. Se va a elaborar cartelería, destinada tanto a establecimientos comerciales como a instalaciones a las que puedan acceder con frecuencia madres y padres con hijos recién nacidos como pueden ser los centros de salud, las unidades de atención temprana o las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales. También pegatinas para colocar en las puertas o escaparates de los establecimientos comerciales.

Los consejeros, en este aspecto, han animado a los delegados territoriales a ejercer una actuación informativa con el fin de que estos comercios conozcan la iniciativa y puedan llevarla a cabo en su negocio.

Requisitos y condiciones

Hemos conocido también todos los detalles pormenorizados del bono. La cuantía a percibir dependerá del nivel de renta, entendido como la suma de las rentas obtenidas por ambos progenitores, y el número de hijos o menores adoptados.

La convocatoria establece tres tramos distintos del nivel de renta dentro de los cuales la ayuda se incrementará en función del número de orden que ocupe el hijo nacido o adoptado entre los del primer  progenitor solicitante.

Los solicitantes con un nivel de renta hasta los 40.000 euros van a percibir 1.500 euros por el primer hijo, 2.000 por el segundo y 2.500 por el tercero.

Para las rentas que oscilen entre los 40.000 y los 60.000 euros, desciende en 500 euros y otros 500 para los que tengan una renta a partir de 60.000 euros. Unas ayudas que tienen la consideración de rentas exentas.

Algo muy importante es que en el caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% , la cuantía se duplicará. La solicitud de esta ayuda complementaria por discapacidad podrá presentarse junto con la solicitud de subvención por nacimiento o adopción o posteriormente y antes de que el niño cumpla 5 años.

En los casos de parto múltiple o adopción simultánea, el importe del ‘Bono Nacimiento’ será el más alto que corresponda en función del número de orden de los hijos nacidos o adoptados, dentro de cada tramo de renta y para cada uno de ellos.

Solicitud de ayuda y resolución

El plazo de presentación de la solicitud para el bono será de tres meses desde la fecha de nacimiento o adopción o a contar desde hoy. En el caso de los niños nacidos o adoptados desde el 1 de enero, y se hará con el formulario que debe cumplimentarse a través de la Sede Electrónica de Castilla y León. Si ninguno de los progenitores dispone de firma electrónica, la solicitud será presencial.

Una vez recibida dicha solicitud, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades verificará que se reúnen los requisitos exigidos. La convocatoria se resolverá periódicamente, en función de las solicitudes recibidas, y cada resolución podrá contener una pluralidad de beneficiarios. El plazo máximo para resolver cada solicitud es de seis meses desde que haya tenido entrada en el registro para su tramitación.

Pago y obligaciones de los beneficiarios

El importe de las ayudas se va a abonar a nombre de la persona que se haya identificado como primer progenitor en el Bono Nacimiento, a través de una tarjeta prepago, la ‘Tarjeta Familia’, incorporándose inicialmente a la misma un saldo del 50% de la subvención concedida y el 50% restante, a partir de los seis meses de la primera recarga.

La gerencia de Servicios Sociales remitirá esta tarjeta a la dirección indicada en la solicitud junto con las instrucciones para su activación y las condiciones de uso, que estará restringido al pago en establecimientos de Castilla y León, para los bienes o servicios básicos para alimentación infantil , pañales, productos de higiene, ropa y accesorios, farmacias, ortopedias y otros para la atención infantil.

Los beneficiarios, como ha explicado Isabel Blanco, podrán consultar el saldo de su tarjeta a través de cajeros o por Internet, en la web de la entidad bancaria.

Se trata de una ayuda compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, así como por otras deducciones automáticas establecidas en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas. Por ejemplo: las deducciones a familias numerosas, por cuidado de hijos menores de cuatro años o por empleados del hogar. Sin embargo, no es compatible con la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas actualmente existente.

 

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