Elegir el nombre para tu hijo o hija es, quizá, una de las decisiones más complicadas a las que los padres se enfrentan. Cuesta ponerse de acuerdo y llegar a uno aceptado por los dos. Hay quienes prefieren elegir uno más tradicional, otros apuestan por los novedosos- y que pocos tienen-, a otros les tira la tierra y a otros los antepasados.

Sin embargo, hay que tener muy en cuenta algunas de las pautas que establece la Ley de Registro Civil. No es la primera vez que unos padres, tras unos meses de debate, consiguen encontrar un nombre que les encanta y no les dejan ponerlo. Por eso, es preferible mirar previamente las normas y evitar un disgusto.

En Castilla y León no se innova demasiado. Recientemente, en un reportaje de EL ESPAÑOL- Noticias de Castilla y León se daba a conocer que David, Laura, Raúl, Fernando, Clara, Miguel Ángel o Martín, eran algunos de los más frecuentes.

Pero no siempre es lo habitual, ya que algunos prefieren nombres extranjeros. O buscan inspiraciones en series o películas. O apuestan por el nombre de algún continente o ciudad. Cuidado con ello porque no todo vale.

El BOE establece una serie de pautas que los padres deben tener en cuenta antes de acudir a registrar a su hijo o hija:

La primera de ellas es que no pueden consignarse más de dos nombres simples o uno compuesto.

Tampoco pueden imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de una persona o que hagan confusa la identidad. En este sentido, esclarecen que en caso de que la identificación sea confusa, no se otorgará relevancia a la correspondencia del nombre con el sexo o la identidad sexual de la persona.

En el caso de la confusa identificación se refiere, por ejemplo, a usar apellidos como nombres. Hay muchas personas a las que se les llama por el apellido, pero eso no significa que esté permitido ponerlo como nombre. Es decir, tu hijo no se puede llamar Martínez o García.

No puede imponerse al recién nacido un nombre que ostente uno de sus hermanos o hermanas con idénticos apellidos, puesto que no habría diferencia entre dos personas del mismo núcleo familiar. Sin embargo, tiene un pequeño matiz. En caso de que el hermano o hermana en cuestión se llamara de una forma y ha fallecido, sí que se podría utilizar el mismo nombre.

Están prohibidos los nombres de marcas. En ningún caso se puede llamar al neonato como una firma. Por ejemplo, Nike o Adidas.

Los nombres completos que vengan de personas famosas no se pueden poner. Es decir, en el registro no te permitirían llamar, por ejemplo, Cristiano Ronaldo a tu hijo o Elsa Pataky.

Y, por último, debes evitar cualquier diminutivo o acrónimo. No se puede poner Carlitos o Aitanita. Tampoco abreviaturas o siglas como 'JR' (junior).

Estas son las sugerencias que debes tener en cuenta antes de elegir el nombre de tu hijo o hija. Por tanto, escógelo con tiempo y, nunca se sabe si en un futuro habrá más excepciones y se podrán eliminar algunas de estas normas.

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