El pasado 7 de marzo, 24 horas antes del Día Internacional de la Mujer, el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, anunció incentivos para las empresas de hasta 500 trabajadores que asciendan profesionalmente a las mujeres. El objetivo es romper los famosos techos de cristal. En concreto, la ayuda es de 2.000 euros el ascenso o cambio de categoría de la mujer a funciones de más responsabilidad, cualificación y salario, así como su paso de jornada parcial a jornada completa. Este apoyo subirá a 2.800 euros si se trata de ocupaciones donde la mujer está infrarrepresentada.
La mejora debe producirse entre el 1 de enero y el 31 de octubre de este año y de momento, según los datos ofrecidos por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a este medio, han sido 93 las solicitudes presentadas, de las que han sido aceptadas 84. La renovación de contratos de trabajo que suponga la promoción profesional de carácter indefinido debe formalizarse hasta el 31 de octubre, por lo que a falta de un mes y medio, las solicitudes no llegan al centenar. Una cantidad que supone para las arcas autonómicas cerca de los 168.000 euros, cifra lejana del medio millón de euros que se ha designado para este programa.
Las bases fueron publicadas en el Bocyl del pasado 10 de mayo. Así, la cuantía de la subvención es con carácter general de 2.000 euros, pero se incrementará hasta 2.800 euros si la trabajadora desarrolla su actividad en las profesiones y ocupaciones con menos índice de empleo femenino, de acuerdo con la Orden de 16 de septiembre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, o a tiempo completo con reducción de jornada por cualquier causa, o contrato fijo discontinuo, la cuantía de la subvención se reducirá en proporción a la jornada realizada o días trabajados.
Además, en el caso de presentarse varias solicitudes de ascenso profesional por la misma empresa se subvencionará con el cien por cien la primera petición, con el 80 la segunda, con el 60 la tercera y con el 40 por ciento la cuarta y posteriores si las hubiese.
Las solicitudes de estas subvenciones se están resolviendo por el orden de presentación en el registro del órgano competente para la resolución, una vez comprobado que cumplen los requisitos. Son gastos subvencionables el incremento salarial derivado del ascenso o promoción profesional de la mujer trabajadora en que consiste la acción subvencionable. Podrán ser beneficiarias, concedidas al amparo de las presentes bases, empresas y personas físicas empleadoras, que desarrollen su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y que en su totalidad tengan menos de 500 trabajadores.