No se puede cobrar tarifas diferentes en las piscinas e instalaciones deportivas a los no empadronados
El Procurador del Común, apoyado en la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, solicita a los Ayuntamientos de Castilla y León que cambien sus ordenanzas municipales
11 septiembre, 2023 13:07Noticias relacionadas
En los últimos años han sido muchas las quejas que han llegado hasta el Procurador del Común de Castilla y León a causa de la diferencia de tarifas que se cobran en algunas piscinas municipales, frontones o instalaciones deportivas dependiendo de si los usuarios están o no empadronados en el municipio. En algunos lugares la diferencia llega a ser tres veces mayor tanto para el abono como para una entrada individual. Ante esto, el PC ha reiterado, apoyándose en la reciente sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que los municipios no pueden establecer tarifas diferenciadas. Por eso, pide a los ayuntamientos concernidos que deben reformar las ordenanzas que establezcan estos precios.
“Un ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de frontones, piscinas e instalaciones polideportivas municipales, atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio, al no erigirse el empadronamiento, en este caso, en un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificar aquellas”, asegura el Procurador del Común, Tomás Quintana.
La institución recuerda en un comunicado al que ha tenido acceso este medio que las quejas que han llegado en los últimos años la han resuelto exhortando a los municipios a que modifiquen las correspondientes ordenanzas con objeto de equiparar las tarifas exigidas a las personas empadronadas y no empadronadas para poder hacer uso de las piscinas. Así, indica que la “casi totalidad” de los municipios se han aceptado las recomendaciones. Y a los que todavía no lo han hecho, les ruega que lo hagan y procedan a cambiar su ordenanza municipal, todo ello, para ajustarlas al “principio de igualdad”.
Una posición del Procurador del Común que cuenta con el respaldo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuya Sala Tercera, ha fijado como jurisprudencia que “un ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de frontones, piscinas e instalaciones polideportivas municipales, atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio, al no erigirse el empadronamiento, en este caso, en un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificar aquellas”.