Castilla y León se prepara para recibir con la máxima ilusión este viernes, 22 de diciembre, el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad 2023. Un evento icónico de las fechas navideñas en el que muchas familias de la Comunidad se sientan frente al televisor, ansiosos de conocer si alguno de sus décimos han sido agraciados con alguno de los suculentos premios que se reparten.

Los castellanos y leoneses han apurado los días previos a este 22 de diciembre para comprar los décimos y probar suerte pero hay que tener en cuenta que algunas de las cantidades que pueden recibir las personas premiadas pueden estar sujetas a un gravamen impositivo especial de la Agencia Tributaria. Un impuesto que es aplicado a modo de retención y es la propia Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) la que se encarga de restar el gravamen correspondiente.

Premios con gravamen especial

La base de retención se encuentra determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial, de un porcentaje total de un 20%. De este modo, los premiados con El Gordo, que serían agraciados con 400.000 euros, observarán como los primeros 40.000 euros se encuentran exentos pero que tendrían que tributar por los 360.000 restantes. Por tanto, Hacienda se reservaría un total de 72.000 euros y la persona agraciada con el premio percibiría en su bolsillo finalmente 328.000 euros por cada uno de los décimos premiados.

Esta misma situación ocurre en lo relativo al segundo premio, que se encuentra dotado con un total de 125.000 euros. En este caso, el ganador tributaría por los 85.000 euros que no se encuentran exentos de cargas impositivas, por lo que Hacienda se quedaría con un total de 17.000 euros y el agraciado con el décimo recibiría finalmente 108.000 euros.

Premios exentos

Con todo, hay que recordar que no todos los premios del Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad se encuentran sujetos a pagar el gravamen especial, solo lo están los que estén por encima de 40.000 euros. Por tanto, todos los los premios que se encuentran por debajo de esa cantidad, incluyendo los cuartos premios y todos los que están por debajo, se encontrarían exentos de cargas impositivas.

De este modo, las entidades pagadoras de aquellos premios a personas que estén residiendo en España se encontrarán obligadas a retener el 20% de la base imponible, de tal forma que en el momento de cobrar el premio ya estará descontada la cantidad que irá a parar a Hacienda, no existiendo ninguna obligación fiscal a mayores. En el caso de que el que cobre no resida en el país, la tributación también se elevará al 20%, pero deberá rellenarse un impreso en la administración que corresponda.

¿Y que ocurre si se trata de un premio compartido?. En ese caso, tan habitual por las conocidas como participaciones, la cuantía exenta será prorrateada entre los cotitulares según la cuota que corresponda a cada uno de ellos. Con todo, el obligado en cuestión tributaria sería el que ha comprado el boleto y si no pudiera acreditar que ha sido comprado entre varias personas se estaría llevando a cabo una donación por parte del titular del décimo agraciado al resto de personas participantes. Por tanto, en este caso sería necesario tributar en el impuesto de sucesiones y donaciones.

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