Dos personas en la barra de un bar sentadas y con mascarilla

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Región

El Supremo rechaza que la Junta tenga que indemnizar a la hostelería por las restricciones de la pandemia

El Gobierno regional se congratula y asegura que “la respuesta dada fue adecuada a la situación, teniendo en cuenta el grado de incertidumbre existente en aquel entonces”

24 febrero, 2024 11:27

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado los dos primeros recursos en los que se demandaba la responsabilidad patrimonial de la Junta de Castilla y León por los daños sufridos por empresas del sector de la hostelería como consecuencia de la aplicación de la normativa aprobada para evitar o mitigar la propagación de la pandemia del COVID-19, por la cual se impusieron restricciones que afectaban a dicha actividad empresarial.

El Tribunal Supremo considera, conforme a lo sostenido por los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León, que las restricciones impuestas por la normativa (estatal y autonómica) que afectaron a la actividad empresarial asociada a algunos establecimientos para frenar la propagación de la pandemia fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación, y gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios, de modo que no generaron ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos. Según estima el tribunal, la reparación o minoración de los daños debería articularse a través de las ayudas públicas que se concedieron, pero no la de responsabilidad patrimonial.

Como también argumentaron los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia, la sentencia también reconoce que esas medidas encontraban su encaje en las previsiones de la Ley General de Salud Pública, regulación que excluye el hecho de que la Administración deba indemnizar los gastos causados por las medidas adoptadas para preservar la salud pública. Y considera que las partes demandantes no han llegado a acreditar que las medidas a las que se imputa el daño carezcan de justificación, idoneidad y razonabilidad, algo que resulta especialmente exigible conforme al principio de precaución, reconocido por el Derecho de la Unión Europea, cuando, como ocurre en este caso, la salud humana está en riesgo.

Por todo ello, el consejero de la Presidencia, Luis Miguel González Gago, se ha congratulado por la desestimación de estos primeros recursos en los que se reclamaba la responsabilidad patrimonial conjunta del Estado, por la declaración del estado de alarma, como de la Comunidad de Castilla y León, por las medidas adoptadas, y afirma que “la respuesta dada fue adecuada a la situación, teniendo en cuenta el grado de incertidumbre existente en aquel entonces”.