El Tribunal Constitucional ha decidido este lunes dejar en suspenso la tramitación de los 16 recursos presentados por las comunidades autónomas, 15 del PP y una del PSOE, Castilla-La Mancha, contra la Ley de Amnistía. Entre ellos se encuentra el presentado por la Junta de Castilla y León el pasado 10 de diciembre.

El Tribunal ha asegurado que, antes de resolver sobre su admisión, estudiará durante los dos próximos meses si los recursos deben ser inadmitidos porque la ley solo prevé que las comunidades puedan impugnar normas que afecten a sus competencias.

Un grupo de letrados del Constitucional elaborará un informe, que presentará a la magistrada Laura Díez, encargada del primer caso que llegó de una comunidad autónoma, el planteado por las Cortes de Aragón.

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La ponente Diez presentará al pleno una propuesta de resolución sobre la admisión o no del recurso de la asamblea aragonesa, y la doctrina aprobada sobre el problema de la legitimación de las instituciones autonómicas se aplicará al resto de casos.

De momento todos los recursos de las comunidades autónomas tienen completamente suspendida su tramitación.

El grupo de letrados formado para estudiar la problemática descrita centrará su análisis en las previsiones de la Constitución y de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en esta materia, junto a la jurisprudencia del propio órgano de garantías.

El encargo de este informe previo supone que la decisión sobre admitir dichos recursos, ahora paralizados, no podrá tomarse antes del próximo mes de noviembre.

La doctrina que se apruebe influirá también en el futuro sobre todos los casos en los que desde una comunidad autónoma se pretenda cuestionar las decisiones de otra, aunque no afecte a una cuestión relacionada con sus competencias.

La necesidad de estudiar a fondo el papel que pueden tener legalmente las comunidades autónomas con respecto a la ley de Amnistía se apreció desde el momento en que se cerró el plazo legal para la presentación de impugnaciones, el pasado día 11.

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El artículo 162 de la Constitución concede la posibilidad genérica de presentar recursos de inconstitucionalidad a gobiernos y parlamentos autonómicos, pero remite a la ley orgánica que regula el funcionamiento del Constitucional, en la que se precisan las condiciones para este tipo de iniciativas.

Los letrados del Constitucional deberán analizar ahora si esta restricción debe operar en términos absolutos o si cabe puntualmente alguna excepción.

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