El exalcalde del pueblo abulense de Hoyocasero, Alejandro Picós, y su hijo, Iván Picós, deberán volver a pasar por el banquillo de los acusados después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León haya estimado parcialmente el recurso de la acusación popular al que se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal.
Así lo refleja el auto al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL - Noticias de Castilla y León. Padre e hijo fueron acusados por los presuntos delitos de prevaricación y contra la ordenación del territorio y urbanismo respectivamente.
La vista se celebró con el objetivo de determinar si durante el 2018 se realizó, en una parcela de uso rústico, bajo licencia de obra menor para rehabilitar y ampliar una caseta de aperos, una obra con el fin de levantar una vivienda en un suelo en el que estaría prohibido o, en caso de que sí lo estuviera, fuera necesaria una licencia de obra mayor.
Todo ello bajo el amparo de quien fuera alcalde de Hoyocasero en aquel momento, el padre del acusado.
Fue uno de los concejales del Ayuntamiento quien puso en conocimiento de los Juzgados la situación, abriéndose el procedimiento jurídico y la celebración de un juicio oral.
Un juicio oral que acabó con los votos a favor de dos de los magistrados para la absolución de los acusados, mientras que el tercero solicitó emitir su voto particular, considerando que Iván Picós, el hijo del exalcalde, sí había incurrido en un supuesto delito contra la ordenación del territorio y urbanismo, dado que entendía que la construcción "no es autorizable nunca".
Asimismo, explicaba que se legalizó como una nave vinculada a usos agrícolas y ganaderos, a pesar de que primeramente se solicitara licencia para una caseta de aperos, algo que no era posible al no haber 500 metros al casco urbano, siendo esta la distancia mínima que había que respetar.
Igualmente, el magistrado si consideraba procedente absolver a Alejandro Picós, al entender que no había incurrido en ningún tipo de delito.
Finalmente, contra la sentencia, la acusación popular interpuso un recurso de apelación y solicitaba la condena de los dos acusados, si bien, matizaba que en el caso de no proceder la pena en segunda instancia, se declarase nula la sentencia y se retrocedan las actuaciones hasta el momento de la celebración de la vista, siendo celebrada de nuevo y ante un tribunal diferente.
Por su parte, el Ministerio Fiscal presentó otro recurso de apelación al entender que el tribunal había "errado" en la valoración jurídica que se hace del término "autorizable", recalcando que la construcción se realizó en "suelo no urbanizable". También se adhirió al recurso de la acusación popular.
Finalmente, el TSJCyL ha estimado parcialmente el recurso de la acusación popular y ha decidido revocar la sentencia que absolvía a padre e hijo, decretando la nulidad de la misma y retrotrayendo las actuaciones hasta el momento de la celebración de la vista, que deberá volver a celebrarse ante un tribunal diferente.