Audiencia Provincial de Ávila

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Ávila

Ordenan repetir el juicio contra un hombre absuelto de abusar en Ávila de una menor con discapacidad

El TSJCyL entiende que no está debidamente justificado la aplicación del principio 'in dubio pro reo'

19 abril, 2024 12:56

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La Audiencia Provincial de Ávila deberá volver a juzgar a un hombre que supuestamente abusó de una menor de 16 años con discapacidad cuando éste tenía 33 tras ir a buscarla al centro educativo donde cursaba sus estudios. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) tras estimar el recurso de la víctima.

La Sala de lo Civil y Penal entiende que la Audiencia Provincial de Ávila no justificó en la sentencia de primera instancia la aplicación del principio 'in dubio pro reo', que quiere decir que en caso de duda de la culpabilidad del procesado este debe ser absuelto de los delitos por los que venga siendo acusado.

De esta manera, el TSJCyL ha optado por anular la sentencia y ordenar la celebración de un nuevo juicio que esté conformado por magistrados diferentes con el fin de mantener la imparcialidad del proceso.

Los hechos y la versión de la Audiencia de Ávila

Los implicados se conocían a raíz de que la presunta víctima estuviese interna en un centro de menores en el que también estaba el sobrino del acusado. Los hechos sucedieron en 2020, cuando establecieron contacto a través de las redes sociales, citándose a la hora del recreo en el instituto donde estudiaba ella y desde donde se fueron en el coche de él a un aparcamiento donde mantuvieron relaciones sexuales.

La Sala no dudaba de la existencia de las relaciones sexuales, admitidas por el propio hombre y "ratificado por el incontestable e incontestado resultado de las pruebas de ADN", pero aclaraba que no se podía afirmar, al menos con el "suficiente grado de certeza y seguridad", que para ello hubiera por lo menos una manifestación externa que demostrase de alguna manera la "negativa y oposición de la menor a consentirlo".

Los magistrados explicaron entonces que no dudaban de que la joven "se sintiere sexualmente abusada", pero para que sean constitutivos de delito de abuso sexual, se exige que el autor lleve a cabo los actos "pese a conocer la falta de consentimiento", sin que quedase acreditado que la menor mostrase "rechazo" y habiendo dudas de que el acusado conociese la negativa u oposición por parte de la víctima.

Los jueces argumentaron entonces que no cabe "descartar que se interpretase erróneamente por el acusado como consentimiento", lo que determina a estimar que no se haya desvirtuase la presunción de inocencia.

Además, tampoco encontraron "pruebas sólidas" de que el hombre se aprovechase de los problemas mentales de la chica, "elemento determinante para que las relaciones sexuales fuesen consideradas delictivas". En este sentido, señalaron que no se puede tomar como acreditado que el ánimo del hombre estuviera presente "un conocimiento de las particulares condiciones de la menor y la voluntad de aprovecharse de las mismas".