El Pleno de Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha estimado el recurso de alzada presentando por el presidente de la Audiencia Provincial de Ávila, Javier García Encinar, contra la sanción de 20 días de suspensión de sus funciones, determinada por la Comisión Disciplinaria del CGPJ el pasado mes de febrero por la presunta comisión de "una falta muy grave del artículo 417.8 de inobservancia del deber de abstención en su actuación". 

De este modo, dicha sanción ha quedado anulada y el CGPJ ha dado la razón al presidente de la Audiencia, quien en su día ya defendió su "conducta honesta, calra, transparente y honrada", confesando que "nunca he puesto ninguna sentencia en ningún asunto en el que mi pareja ha sido parte". 

Cabe recordar que, tal y como se publicó en su día, esta sanción fue fruto de la denuncia que un magistrado interpuso contra el presidente, por haber formado sala en más de 400 asuntos desde el año 2017, en los que había intervenido su pareja en calidad de procuradora, y al considerar que este debería haberse abstenido en todos estos asuntos, tal y como marca el procedimiento. 

Según consta en un comunicado difundido por el TSJCyL, ha habido tres votos concurrentes que, además de respecto del fondo, consideran que el recurso “también debió estimarse por motivos de forma en relación a la composición de la Comisión Disciplinaria que impuso la sanción", y un voto particular en contra.

Ahora, el pleno asegura que tanto el recurrente como la Audiencia Provincial conocían la concurrencia de una causa de abstención del presidente, así como que estos "adoptaron medidas para garantizar la imparcialidad del órgano en los 395 procesos a los que se refiere la Comisión Disciplinaria". 

Por ello, según ha expresado el Pleno en un comunicado difundido por el TSJCyL, este entiende que "no puede considerarse que el recurrente no se abstuvo a sabiendas, cuando fueron realizadas tres modificaciones de las normas de reparto, en las que se hacía alusión a su relación con la procuradora y se entendió como suficiente que en los asuntos en los que interviniera ella, el recurrente no fuera ponente, aun cuando formara sala, al estar formada al Audiencia Provincial solo por tres magistrados".

Según recoge la misiva, el elemento esencial para no apreciar responsabilidad en el recurrente, consiste en que desde 2017 hasta 2023, "la Sala de gobierno era conocedora de la relación entre ambos y de la cautela adoptada, sin que en ningún caso le hicieran indicación alguna al respecto, lo que creó una razonable creencia en que no eran necesarias más cautelas, puesto que durante más de 6 años y en 395 procesos no fue advertido de que la conducta que venía siendo adoptada en la Audiencia Provincial de Ávila podía ser constitutivo de un ilícito disciplinario". 

Y es que es precisamente ese visto bueno de la Audiencia Provincial de Ávila y de la Sala de gobierno del TSJCyL, lo que “hacen inviable la concurrencia del elemento subjetivo en la conducta del recurrente”. “Este clima de confianza se pudo ver afianzado por el hecho que durante ese periodo de tiempo y número de asuntos no se ha probado que por parte de los justiciables se presentaran recusaciones del magistrado García Encinar, así como tampoco se ha probado la existencia de un clima social que hicieran pensar al recurrente que debió de abstenerse de forma sala en esos 395 asuntos”, han añadido desde el CGPJ. 

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