Publicada
Actualizada

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Ávila ha emitido un auto con la apertura de juicio oral contra un funcionario de la Junta en esta provincia, por un presunto delito de cohecho.

La resolución, que no es firme, ha sido recurrida por la acusación particular y por la Junta de Castilla y León y el encausado ha prestado la fianza requerida que asciende a los 10.000 euros, como han informado fuentes jurídicas.

El acusado, era jefe del Servicio de Inspección Tributaria de la Junta de Castilla y León en Ávila, entre el segundo semestre de 2022 y principios de 2023, detectó, en el curso de su labor de inspección sobre la declaración de un ciudadano, que “se habían omitido una serie de bienes pertenecientes al haber hereditario”, apunta el auto.

Por esto “debía calcular una base imponible y determinar una nueva liquidación del impuesto con la cantidad” que la usuaria debía abonar.

Para la realización de esos trámites, el acusado “contactó en noviembre de 2022 con el hijo de ella” que “actuaba como representante de ésta debido a su avanzada edad”.

Mantuvo una primera entrevista ese mismo día por la tarde en el despacho oficial del acusado, las cuales se repitieron en varias ocasiones en el despacho y una última en la calle.

En estas reuniones, el acusado, con la finalidad de “obtener un beneficio económico injusto, bajo la excusa de sufrir ciertos problemas personales y económicos”, solicitó al hijo de la usuaria el pago de 50.000 euros a cambio de realizar una liquidación más favorable de la que le correspondería”.

Todo sin que el hijo de esta ciudadana “llegara a abonar cantidad alguna”.

Como resultado de la actuación del acusado, la hacienda de la Administración autonómica “se habría visto perjudicada con la minoración de los ingresos por el impuesto de sucesiones”.

Tales hechos revisten, “por ahora y salvo ulterior calificación”, los caracteres de un delito de cohecho, razón por la que puede incurrir en una pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, “sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito”.

El auto señala que la situación podría ser peor para el acusado si, “salvo ulterior calificación de los hechos”, se le imputa también un delito de fraude y exacción ilegal.

Noticias relacionadas