El Ayuntamiento de León concede 776 ayudas de urgencia social
El Ayuntamiento de León, a través de la Concejalía de Familia y Servicios Sociales, ha concedido, a lo largo de 2017, un total de 776 ayudas de urgencia social destinadas a cubrir las necesidades básicas de subsistencia de aquellas personas en situación de urgencia.
Las ayudas cubren desde necesidades básicas de alimento, farmacia, aseo personal, hasta cuotas hipotecarias, alquileres, entre otras. Del total de ayudas concedidas la mayoría corresponden a la vivienda, destacando las ayudas para el pago del alquiler (490 ayudas) seguidas de las relacionadas con necesidades básicas del hogar (128), según ha indicado el Consistorio a través de un comunicado remitido a Europa Press.
Para acceder a este tipo de ayudas es necesario no superar en los ingresos anuales la cuantía equivalente a 1,2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual relacionado con doce mensualidades, incrementada en el caso de unidad familiar o de convivencia, en un porcentaje por cada miembro adicional --20 por ciento por el primer miembro, 10 por ciento por el segundo y 5 por ciento por el tercero y siguientes--, hasta un límite máximo del 1,8 del IPREM anual por unidad familiar. La situación económica se considera en el momento de inicio del procedimiento.
Además, es requisito indispensable no poder cubrir, al tiempo del inicio del procedimiento de reconocimiento de la prestación, sus necesidades básicas de subsistencia por sus medios, ni desde otros recursos sociales o a través de la ayuda de terceros obligados legalmente, asumiendo, no obstante, el compromiso de solicitar dicha ayuda.
No haber sido beneficiario de esta prestación en el año natural en el que se inicie el procedimiento de su reconocimiento, salvo situaciones excepcionales que comprometan gravemente la subsistencia de la unidad familiar de convivencia. Sin embargo, también puede recibir la ayuda siempre que el solicitante o algún miembro de la unidad familiar no haya recibido otra ayuda de urgencia social en los dos años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud o tres alternos en los últimos cinco años.
No residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que por sus normas de organización estén obligados a prestarles la asistencia necesaria para atender a sus necesidades básicas de subsistencia, salvo que dichas entidades, de manera excepcional y justificada, no cubran coyunturalmente alguna de las necesidades previstas.
Los menores que forman parte de la unidad familiar, en edad obligatoria de escolarización, deberán encontrarse escolarizados y acreditar la asistencia regular al centro escolar.