Absuelven al exalcalde de Torre del Bierzo de un delito electoral por alteración del censo
El Juzgado de lo Penal número 1 de Ponferrada ha emitido una sentencia que absuelve al exalcalde de Torre del Bierzo (ostentó el cargo entre 2008 y 2015), Manuel Merayo, del delito electoral por alteración del censo por el que fue juzgado. El fiscal solicitaba 21 meses de prisión y 6.300 euros de multa mientras la defensa ejercido por Manuel Casero reclamaba la libre absolución.
El dictamen judicial recoge que “no existe prueba de que autorizara empadronamientos a sabiendas de que se trataba de solicitudes sin fundamento, ni que provocara o urdiera un plan de empadronamientos irregulares en la localidad de Fonfría con el ánimo de manipular o alterar su censo electoral, siendo que los problemas con el padrón en esta localidad venían desde mucho antes de que el acusado asumiera el cargo de alcalde”.
La sentencia expone como hecho probado que en la localidad de Fonfría había en 1.997 seis vecinos empadronados, que pasaron a ser 57 en 2.004, manteniéndose por encima de 40 hasta 2.011, cuando a raíz de varias denuncias y del requerimiento efectuado por la Delegación Provincial del Censo Electoral, el Ayuntamiento procedió a una revisión y depuración del censo que concluyó dando de baja a quienes no acreditaron residir en la localidad, quedando finalmente empadronadas cinco personas en 2.012.
En lo que atañe al periodo de gestión del acusado, se apunta que se incluyó en el padrón municipal a nueve personas que solicitaron el empadronamiento en 2010 y que finalmente fueron dadas de baja. La Fiscalía consideraba que la inscripción en el censo se hizo con ánimo de alterar los resultados de las elecciones municipales del año 2011 y la defensa alegó que el acusado no podía denegar los empadronamientos porque habría incurrido en un delito de prevaricación administrativa.
También expone la sentencia que hasta la revisión del censo electoral el Ayuntamiento de Torre del Bierzo procedía a empadronar en Fonfría “a cuantas personas lo solicitaban y expresaban su intención de residir allí, no realizando comprobaciones sobre la veracidad de esa manifestación, sin que conste que este modo de proceder fuera ordenado por Manuel Merayo Álvarez en su condición de alcalde con la intención de adulterar el censo electoral o interferir en el resultado de las elecciones”.
Práctica anterior
Manuel Merayo y la secretaria del Ayuntamiento de Torre del Bierzo explicaron en el juicio que Fonfría fue desde el año 2.000 el destino de algunas personas “venidas de otros lugares, de espíritu nómada y utópico” que querían instalarse allí por tratarse de un pueblo casi abandonado, con la vocación de vivir de un modo alternativo, solicitando su empadronamiento, para lo que presentaban como única documentación su identificación personal y una declaración de su voluntad de residir allí, señalando sobre un plano la concreta parcela que ocupaban o que pretendían ocupar.
El Ayuntamiento no exigía otra documentación o comprobante de residencia efectiva, como títulos de propiedad de la casa, documentos de la propia existencia de un inmueble en estado de habitabilidad o recibos acreditativos de los consumos de agua, luz o gas -de cuyo suministro carecían la mayoría de casas-, ya que ninguna de las casas de Fonfría figuraba en el catastro o en el Registro de la Propiedad. Tampoco se hacían comprobaciones posteriores, pero este proceder no fue instaurado o impuesto por Manuel Merayo cuando accedió a la Alcaldía sino que se trataba de una práctica que se producía desde hacía años y que se mantuvo hasta el requerimiento del Instituto Nacional de Estadística en 2011.