La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León redujo a cuatro años la pena de prisión de seis años impuesta por la Audiencia Provincial de León a un varón que abusó sexualmente de una menor de seis años en el año 2014.
Los hechos se produjeron la noche del 28 de junio de 2014, cuando el condenado se encontraba en su domicilio junto a la niña de seis años, así como sus padres y más personas. En un momento dado, el hombre llevó a la menor a la parte baja de la casa, donde la desnudó de cintura para abajó y deslizó la lengua por la parte externa de sus genitales. Cuando terminó, le dijo que ya se podía ir y que no dijera nada a sus padres.
Años más tarde, en el verano de 2019, con ocasión de la presencia de la menor en su domicilio, el condenado la cogió en brazos y le tocó los pechos al tiempo que le decía lo guapa y mayor que estaba.
Por estos hechos, la Audiencia Provincial de León condenó a cuatro años y un día de prisión al hombre como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual mediante acto que atenta contra la indemnidad sexual de un menor con prevalimiento y sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
De igual manera, se le condenó a otros dos años de prisión como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual por realización de acto de carácter sexual con menor, también sin concurrencia de circunstancias modificativas dela responsabilidad criminal.
Sin embargo, la defensa del acusado interpuso un recurso de apelación contra esta resolución, en el que alegó la existencia, de error en la valoración de la prueba que violaba el principio de presunción de inocencia, entre otras cuestiones, y solicitó la revocación de la sentencia y la libre absolución o la imposición de la pena mínima.
Admitido el recurso e impugnado tanto por el Ministerio Fiscal como la acusación particular, que pidieron que se desestimara íntegramente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León aceptó el relato de hechos probados y los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
El TSJCyL considera confirmando que se ha desplegado en el proceso prueba de cargo suficiente para entender eficazmente desvirtuada la presunción de inocencia, y sin que haya base alguna para entender errónea la valoración efectuada en la sentencia recurrida. Para ello se sustenta en el testimonio de la niña, que además se lo contó a su amiga e hija del condenado, y de sus padres, que aseguraron que acudieron a su casa y le pidieron explicaciones, ante lo que este lo reconoció y pidió perdón, aunque “trató de disculpar o minimizarla gravedad del suceso”. También desestima el atenuante de embriaguez.
No obstante, en cuanto al error en la calificación jurídica de los hechos incluido en el recurso, el Tribunal reconoce una infracción del principio ‘non bis idem’, mediante el que una misma persona no puede ser sancionado dos veces por la comisión de los mismos hechos. Es decir, no puede tener dos condenas diferentes por los hechos ocurridos en 2014 y los de 2019.
Por esta razón, el TSJCyL se ve obligado a dejar sin efecto la condena del acusado por el delito de abuso sexual del artículo 183.1 y 4-a) del Código Penal y de condena en su lugar por el delito de abuso sexual del artículo 183.1 del Código en dicha redacción. De esta manera, se reduce la pena de prisión impuesta al acusado de seis años a cuatro.
Contra la sentencia emitida por el TSJCyL que cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.