Las dos condenas de la Audiencia Provincial de León en las que se ha producido una rebaja de las penas a raíz de la famosa reforma de la ley del 'solo sí es sí' tiene como víctimas a dos niñas menores de edad. Así lo ha hecho a conocer este jueves el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
El órgano judicial leonés remarca en la sentencia que aunque "ninguna de las partes han planteado como cuestión previa cuál es la legislación aplicable" a raíz de que en el momento en que el que se celebró el juicio "no había entrado en vigor la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual" que ha modificado algunos artículos del Código Penal, entienden que es de "aplicación la legislación que estaba vigente al tiempo de cometerse los hechos", por lo que no pueden "desconocer" que en el momento del dictado de dicha sentencia "ha entrado en vigor" la famosa ley del 'solo sí es sí' o 'ley Montero'. Esta contempla la reforma la penalidad del delito de abuso sexual cualificado sobre menores, pasándolos a denominar como delitos de agresión sexual a menores de 16 años y rebajando así la pena de "seis a 12 años" con respecto a de los "ocho a 12 que era anteriormente".
El TSJCyL ha recordado que este miércoles el Consejo General del Poder Judicial ha emitido un comunicado en el que se aseveraba que la aplicación de la norma más favorable es un "principio básico del Derecho penal", correspondiente al artículo 9.3 de la Constitución Española y al 2.2 del Código Penal, que señala que "tendrá efecto retroactivo" las leyes penales que "favorezcan al reo", a pesar de que en el momento de la entrada en vigor "hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena".
En la resolución de la Audiencia Provincial se señala que el hombre ha sido condenado a una pena de nueve años y un día de prisión por un delito continuada de agresión sexual a una de las hijas de 11 años de su pareja. Los hechos en este caso van desde noviembre de 2015 hasta enero de 2016, cuando el condenado vivía con su compañera sentimental y los dos hijos de esta, siendo uno de ellos la menor.
Dicha sentencia refleja que el hombre, cuando dormían los cuatro integrantes en una misma habitación durante el invierno "para sobrellevar mejor las temperaturas", aprovechaba cuando le tocaba en la cama con la menos para "satisfacer sus deseos lúbricos" y "manosear los pechos y la zona genital" de la niña, al mismo tiempo que apretaba el "pene contra su trasero" y llegando a introducir los dedos en la vagina "en más de una ocasión". Estos tocamientos finalizaron cuando la menor decidió contárselo a su madre.
Tras ello, la niña se fue a vivir con su padre, aunque en febrero de 2019 ingresó en un centro de menores, por lo que se declaró su situación de desamparo y acabó asumiendo la tutela legal la Gerencia Territorial de Servicios Sociales.
En el caso de la segunda de las sentencias, el hombre fue igualmente condenado a nueve años y un día por un delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años. Esta recogía que el varón, de 29 años, con una frecuencia casi semanal y de manera continuada, satisfacía su deseo sexual con su prima de 10 años cuando se quedaban a solas. Los actos delictivos se basaron en diferentes tocamientos, felaciones e incluso penetraciones parciales.