Desde el pasado 23 de enero, miles de juicios se han visto suspendidos ante la falta de letrados de la Administración de Justicia, que iniciaron una huelga indefinida a nivel nacional para exigir una equiparación salarial ante el aumento de funciones. De esta manera, se ha generado un caos en el normal funcionamiento del sector. Por ello, el Juzgado de lo Social número 1 de León ha concluido que se podrán celebrar juicios, según lo expuesto en una resolución remitida a los medios de comunicación por parte del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, a pesar de que la letrada de la Administración de Justicia se encuentre en huelga. 

El Juzgado, consciente del existente conflicto entre los derechos fundamentales de huelga, el de tutela judicial efectiva y el de tener un proceso sin dilaciones indebidas, ha estimado que procede la celebración del juicio, ya que entiende que la ausencia del letrado no supone una indefensión por ninguna de las partes y que este, cuando dejé de ejercer su derecho a huelga, tendrá la posibilidad de firmar electrónicamente la celebración de las vistas, sin perjuicio alguno y sin la necesidad de que esté presencialmente en los mismos.

La resolución a la que ha tenido acceso este periódico considera que la decisión sobre la celebración o no de un juicio es una decisión "estrictamente jurisdiccional" y que este puede celebrarse a pesar de que el letrado esté ejerciendo su derecho de huelga y no estar incluido el asunto en los definidos como servicios esenciales.

En este sentido, justifica que la intervención del letrado en estos casos es siempre posterior a la celebración del acto procesal y grabación de este, además de que su función consiste en garantizar la integridad y autenticidad de lo grabado o reproducido. Esto es algo que se materializa por la firma digital de lo ya grabado, por lo que cuando se produce el letrado "no tiene que visionar lo que se ha grabado", además de que al no estar presente, no puede conocer lo que se actuó en dicho acto.

Tal y como concluye y entiende el Juzgado de lo Social número 1 de León, se trata de una grabación garantizada por un programa informático difícilmente manipulable. Por tanto, explica la resolución, que es indiferente el día en el que sea firmada digitalmente por el letrado, ya que mientras no se lleve a cabo, la grabación permanecerá en el disco de la unidad local de la sala y por tiempo indefinido. Tras la rúbrica, pasa al servidor central y estará disponible para expedir copias. 

De esta manera, según el magistrado, se considera que se resuelve el conflicto de derechos anteriormente mencionado y posibilitando así la tutela judicial efectiva de los ciudadanos afectados por este proceso, con "absoluto respeto" al derecho de huelga.

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