El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha decidido dejar de considerar como muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas que recaía sobre un hombre de ideología nazi que golpeó sin mediar palabra a su víctima, con ideología de izquierdas y antifacista, en León tras el recurso del Ministerio Fiscal. No obstante, aclara que no hay modificación alguna de la pena impuesta en la sentencia de primera instancia, que condenó al acusado a una multa de un mes con una cuota de seis euros diarios, es decir, 186 euros. 

El acusado fue considerado por la Audiencia Provincial de León autor de un delito de maltrato de obra con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy calificada y de dilaciones indebidas y la agravante de actuar por motivos ideológicos, según se refleja en el auto al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL - Noticias de Castilla y León.

Los hechos probados señalan que el 3 de mayo de 2015 la víctima se encontraba sentada en una acera cercana a un pub de León cuando el acusado llegó al lugar acompañado de un menor de edad. Momento en el que, "sin mediar palabras", golpeó al otro hombre, cayendo este al suelo donde intentó propinarle una patada en la cabeza, pero que fue amortiguada por el denunciante cubriéndose con las manos.

Asimismo, refleja que también le propinó otra patada en la espalda, logrando la víctima levantarse del suelo y comenzando entre ambos en un forcejeo. A consecuencia de los golpes la sentencia recalca que el denunciante no consta que sufriese "lesión alguna". De la misma manera, subraya que los hechos llevados a cabo por el condenado se cometieron con el ánimo específico de actuar por "motivaciones ideológicas".

El Ministerio Fiscal interpuso entonces un recurso de apelación por el que solicitaba la eliminación de la consideración de "muy caualificada" la atenuante de dilaciones indebidas, algo que ha sido estimado por el TSJCyL pero que sin que "acarree modificación de las consecuencias penológicas acordadas por la Audiencia".