Palencia, una ciudad cerrada a cal y canto a las 18 horas
El Boletín Oficial de Castilla y León publicaba hoy la orden por la que se adoptaban medidas sanitarias preventivas "excepcionalísimas" como la clausura de las terrazas o el adelanto del cierre de los establecimientos en Palencia capital y 52 municipios y que entraba en vigor hoy a las 18.00 horas por un período de 14 días naturales, con la finalidad de "contener" la transmisión comunitaria de la pandemia y "reducir" la presión asistencial de los centros y servicios sanitarios, si bien, concreta que cada siete días naturales se actualizará el anexo de municipios atendiendo a los indicadores.
Estas medidas solo afectan a un capital de provincia y esta es Palencia que comenzaba hoy a acatar dicha normativa, tras vivir la quinta jornada de cribados masivos en la ciudad, con un total de 363 positivos detectados.
Cabe recordar que el Bocyl ha decretado que:
Se suspenden todas las actividades de restauración tanto en el interior de los establecimientos como en terrazas al aire libre, con las excepciones de entrega a domicilio o recogida, restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social; losservicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada.
Se suspende la apertura al público de bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, salvo para el servicio de préstamo y devolución de obras, con cita previa.
Se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de los centros de ocio infantil y juvenil.
Se suspende la apertura al público de centros de interpretación y aulas de la naturaleza; la realización de actividades de tiempo libre en instalaciones, centros o espacios cerrados y la apertura al público de las atracciones de ferias. Se suspende la apertura al público de la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
Se suspende la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional de ámbito autonómico, salvo las competiciones, incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competición desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal y no se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo.
Por otro lado, parte, en lo referido a la limitación de horarios, el régimen extraordinario adoptado implementa que el horario máximo de apertura queda fijado en las 18 horas aunque con las siguientes excepciones:
Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales; las gasolineras, los servicios de alquiler de vehículos y las estaciones de ITV; los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico; los velatorios; la práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.
Asimismo, están exentos del nuevo horario los servicios profesionales, de seguros, y de empleados de hogar; el transporte de personas y mercancías, los centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, entidades de formación acreditadas, escuelas municipales de música y danza y las actividades de restauración permitidas.