Salamanca

Simplificación de trámites para facilitar la creación de empresas

8 marzo, 2017 17:40

El Ayuntamiento de Salamanca quiere facilitar la creación de empresas con la simplificación de trámites administrativos. Para ello ha dictaminado favorablemente la modificación de la Ordenanza Municipal sobre Prevención Ambiental para "agilizar aún más la apertura de empresas". Según ha explicado el Consistorio, este cambio permitirá que "un buen número de negocios de diferentes sectores" pueda abrir sus puertas de una forma "más rápida y simple", al no tener que solicitar licencia ambiental y pasar así al régimen de la comunicación ambiental.

Los departamentos de Salud Pública, Medio Ambiente y Policía Administrativa han estudiado la modificación para "garantizar el equilibrio entre la agilización de la apertura de empresas y la protección, frente a posibles molestias, de los vecinos de las zonas donde se ubiquen", ha apuntado el Ayuntamiento en la información remitida a Europa Press.

Entre las empresas que podrán beneficiarse de esta modificación en la ordenanza se encuentran talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayola, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado; de confección, cestería, encuadernación y afines.

También, pueden acogerse a ella los negocios de peletería y guarnicionería; de reparación de electrodomésticos, maquinaria de oficina y maquinaria asimilable; de relojería, orfebrería, óptica, ortopedia y otros afines a los anteriormente indicados; de peletería y guarnicionería y de reparación de electrodomésticos, maquinaria de oficina y maquinaria asimilable, así como oficinas y edificios administrativos. No obstante, el Ayuntamiento de Salamanca ha remarcado que en todos estos supuestos su potencia mecánica instalada no puede superar los 10 KW y su superficie debe ser inferior a 200 metros cuadrados.

También, esta agilización se aplicará a otros negocios, como las instalaciones para cría y guarda de perros con un máximo de cuatro perros mayores de tres meses; las instalaciones de almacenamiento de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos para usos no industriales ni comerciales; residencias de personas mayores y guarderías infantiles o centros y academias de enseñanza, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 10 kilovatios y su superficie no sea superior a 150 metros cuadrados, excepto de baile y música.