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Salamanca

Ganemos acusa al Ayuntamiento de "presunta prevaricación" en libertades públicas

29 marzo, 2017 15:38

El concejal de Ganemos Salamanca Gabriel de la Mora, en una rueda de prensa convertida en un discurso jurídico más que político, habló sobre las actividades libres en la vía pública relacionadas con el derecho a la libertad de información y expresión para los que el Ayuntamiento informa de la necesidad de solicitar permiso o autorización, sin que sea necesario. Llegando en algunos casos a denegar indebidamente, a sancionar e incluso a desalojar a quienes sin permiso municipal instalan mesas informativas. En todas estas situaciones se estarían "conculcando derechos fundamentales y libertades públicas de las personas, fundamento necesario para considerar la existencia de una sociedad democrática, según el Tribunal Constitucional", explicó el edil.

En este aspecto, y a preguntas de los periodistas sobre las vías que quedan para que se lleve a efecto el acuerdo del pleno o las sentencias, De la Mora fue más allá al afirmar que si "se han empleado dos de los poderes del Estado, el pleno que es la soberanía popular, y el control, que es el contencioso, tan solo queda acudir a la vía penal, por un supuesto caso de prevaricación por parte del equipo de Gobierno".

En la comisión de 25 de enero Ganemos Salamanca denunció esta situación. La contestación del equipo de Gobierno, según las explicaciones de De la Mora,  fue que el criterio general es el de la concesión de permisos, salvo que entren en conflicto con otra actividad; y en segundo lugar, hizo constar su discrepancia sobre la innecesariedad de solicitar autorización municipal para los casos apuntados, puesto que el PP entendía que no podía admitirse que cualquier persona pudiera libremente poner una mesa informativa en cualquier lugar o hacer lo que quiera en la vía pública. Por ello, respondieron desde Ganemos que efectivamente, "todos los derechos tienen límites y que éstos se encuentran claramente recogidos en la legislación y la jurisprudencia, esto es principalmente la seguridad para personas y bienes, pero que no puede exigirse permiso o censura previa, tras la entrada en vigor de la Constitución de 1978".

Ante dicha situación, GS solicita informe del secretario general, pero el presidente de la comisión Fernando Rodríguez "denegó dicha solicitud, aceptando se solicitara informe al asesor jurídico sobre los concretos expedientes referenciados".

"Contraviniendo la moción aprobada en el pleno"

En opinión de Gabriel de la Mora el equipo de Gobierno "ha seguido dando instrucciones a los servicios de información, policía local y policía administrativa para que no informen a los ciudadanos sobre el derecho fundamental al uso libre de los espacios públicos, sin necesidad de permiso ni autorización municipal, contraviniendo la moción aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Salamanca, en cumplimiento de las sentencias de los tribunales de la región".

De los expedientes se desprende por tanto que se está llegando a impedir injustificadamente el ejercicio de la libertad de expresión religiosa, además de pretender controlar el espacio y el tiempo en el que los ciudadanos pueden desarrollar el ejercicio de sus derechos, como la instalación de mesas informativas con recogida de firmas, vulnerando de igual modo la libertad de expresión, al pretender controlar dónde y cuándo ejercen sus derechos, lo que es una clara violación de la ley y la Constitución. Como además el propio asesor jurídico reconoce en el caso del reparto de octavillas en el informe solicitado, a raíz de la revisión de expedientes por Ganemos Salamanca, aún cuando se trata de un informe parcial, con contradicciones e incluso contravención clara al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el resto de puntos", explica el concejal.

De la Mora recuerda que "hasta hace unos pocos años el PP sancionaba a cualquier persona o colectivo que repartiera octavillas de índole social, sindical o política, arguyendo que sólo se permitía el reparto de octavillas en tiempos de campaña electoral, siendo condenado hasta en 6 ocasiones, debiendo incluso modificar forzosamente ordenanzas municipales, al ser contrarias al art. 20 de la Constitución".