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Salamanca

El TSJCyL anula la convocatoria del pleno provincial de presupuestos

22 octubre, 2017 02:11

En el pleno de presupuestos de la Diputación del pasado 20 de enero de 2016, el grupo provincial Ganemos denunció la convocatoria irregular del mismo por impedir un adecuado debate público sobre los ingresos y los gastos de la institución, incluyendo la nueva configuración de la plantilla del personal. Ante la situación, la agrupación anunció la presentación de alegaciones y, de no ser atendidas, el correspondiente recurso judicial. En el siguiente pleno propuso medidas que aseguraran una real y efectiva participación ciudadana, al menos en la elaboración de los presupuestos, para que la situación generada no se volviera a producir, anunciando que, si no se aceptaban, Ganemos acudiría a los tribunales, ante la vulneración del derecho fundamental a la participación política.

Así, Ganemos interpuso un recurso especial contencioso por vulneración de derechos fundamentales, siendo la segunda vez que la agrupación de electores acudía a los tribunales contra la Diputación por vulnerar el derecho de participación, recogido en el artículo 23 de la Constitución Española, después de que la corporación se negara a dar acceso a la contabilidad pública a través de la aplicación informática. Esta forma de actuación representa para el grupo “el genuino modo de falsificar la democracia y el pluralismo político por parte del Partido Popular, que intenta limitar continuamente el acceso a la información y la participación de los grupos políticos de la oposición, lo que demuestra su falta de transparencia y el autoritarismo e impunidad al que están acostumbrados”,   explica el diputado de Ganemos Gabriel de la Mora.

Ahora, la sentencia del más alto tribunal de la región estima el recurso de apelación que fue interpuesto frente a la resolución del Juzgado de lo Contencioso de Salamanca, que estimó irregular la convocatoria, pero no la anuló, ni tampoco condenó a la Diputación por la vulneración de derechos fundamentales, algo que sí ha hecho el TSJ en su sentencia.

Artículo de la Constitución

En la misma, se reconoce que los grupos pequeños “que han llegado a las Corporaciones con la misma legitimidad que los más numerosos, por sus más reducidas dimensiones, no deben ser menoscabados en sus derechos, sino, en todo caso, ver facilitada su labor conforme la doctrina del artículo 9.2 de la Constitución Española y no exigiéndoles, de hecho, un esfuerzo suplementario a sus escasos miembros, a quienes el análisis de los presupuestos debe, por pura lógica, suponer un problema ciertamente complejo si desean desarrollar su labor con el cumplimiento de su conciencia ciudadana y personal.

Por su parte, Ganemos Salamanca se muestra satisfecho con esta nueva decisión judicial porque “nos da la razón, acreditando una vez más las actuaciones ilegales e inconstitucionales del gobierno del PP en la Diputación, quien no tuvo reparo de pasar por encima de los derechos constitucionales de la oposición política, con el único fin de evitar su participación en el debate sobre presupuestos y la RPT, adelantando ilegalmente el pleno para despejar su agenda política y acudir a la inauguración de la Feria Internacional de Turismo (FITUR), en Madrid”, añade De la Mora.

Plantilla de trabajadores

La situación que ahora se plantea es “compleja”, en especial en relación a la nulidad de la RPT (Relación de Puestos de Trabajo), el documento marco relativo a la contratación de personal de la Diputación. “Aquella decisión del PP de convocar de forma ilegal el pleno conlleva que todos los actos posteriores de ejecución de los acuerdos son también nulos, incluidas las nuevas contrataciones o modificaciones realizadas en la RPT”, apunta el diputado de la formación granate. Por tanto, “el PP tiene ahora un serio problema del que era perfectamente consciente cuando fue advertido desde Ganemos”, antes de interponer el recurso judicial contra la convocatoria, asevera De la Mora.