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Los agricultores reclaman poder quemar rastrojos

20 julio, 2018 14:49

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) ha publicado la declaración nula de pleno derecho de la Orden AYG/887/2016 que autorizaba como medida fitosanitaria la quema de rastrojos de cereales en Castilla y León, y por lo tanto la prevención de las cada vez más frecuentes plagas, incluidas las malas hierbas, y enfermedades en los cultivos de Castilla y León.

La Alianza UPA-COAG lamenta que la Junta de Castilla y León siga sin escuchar nuestras peticiones y hasta la fecha no haya retomado las acciones para poder quemar rastrojos, puesto que ello va a generar muchos problemas a los agricultores de la región en un año como éste con sobreabundancia de vegetación y maleza debido a las continuas precipitaciones. “Esto va a ocasionar una insoportable presión de plagas y enfermedades, tanto desde el punto de vista económico como de la pura gestión técnica al dificultarse notablemente la realización de labores (exceso de paja y malas hierbas que dificultarán y mermarán la calidad de la cosecha y labores posteriores, etcétera)”, asegura.

Por este motivo, la organización considera un despropósito que se anule dicha Orden, puesto que se trata de una normativa que recogía una medida de carácter excepcional y que no buscaba otra cosa más que compatibilizar las actividades socioeconómicas del mundo rural con la protección más sostenible que se puede ser capaz de ofrecer de forma viable al medio ambiente.

Añade que esta práctica, que permitió realizar una adecuada gestión de cultivos en 2017 lo suficientemente constatada en los resultados en campo, sin embargo quedó anulada a principios del presente año por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictada tras el recurso presentado por un grupo ecologista.

Cabe recordar que el uso del fuego se autorizó únicamente en determinadas comarcas y para parcelas lo suficientemente distantes de masas forestales y zonas red natura, así como tomando toda una amplia serie de precauciones. Tal es así que fuera de las parcelas en que se empleó el fuego como medida de gestión no hubo que lamentar pérdida medioambiental alguna que fuera motivada por quemas autorizadas conforme a la normativa que las reguló.

“Esta medida que ahora queda anulada va a suponer que solo se pueda quemar como se venía haciendo hasta antes del año 2016, y por lo tanto únicamente con la autorización puntual para determinadas parcelas y siempre bajo previo autorización de los Servicios Territoriales, y siempre que haya un motivo fitosanitario que lo justifique”, concluye la Alianza UPA-COAG.