Paro general de funcionarios de Justicia contra la movilidad forzosa
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y primera fuerza sindical en la Administración de Justicia, junto al Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ), Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT), han convocado huelga general y una gran manifestación en Madrid el próximo 16 de noviembre para frenar la mayor agresión de la historia a los derechos laborales de los funcionarios de Justicia.
Pero antes, desde este martes 6 hasta el 16 de noviembre, han convocado concentraciones todos los días laborables de 10:00 a 10:30 horas a las puertas de los Juzgados de Salamanca, al igual que en toda España. El principal motivo es protestar contra la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, actualmente en tramitación parlamentaria, que abre la puerta a la movilización forzosa de más de 50.000 funcionarios de este ámbito. Además, se modifican aspectos que afectan al personal interino de refuerzo que deberían pasar por la negociación.
CSIF ha advertido de que esta reforma, tras ser aprobada esta semana por el Congreso de los Diputados y pendiente de luz verde del Senado, se ha realizado a hurtadillas y al margen de la mesa de negociación con los sindicatos. Además, considera que su trasfondo es lamentable porque se intenta engañar a los funcionarios de Justicia “colando” el cambio de centros de destino en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Tras meses de tramitación parlamentaria, se han introducido enmiendas a última hora que no tienen nada que ver con su objetivo y se han incorporado graves modificaciones de las condiciones laborales del colectivo.
En la práctica, la Administración podrá determinar a su antojo cuál será, dentro del municipio, el puesto de trabajo de los funcionarios en cada momento, al tiempo que se reducirá drásticamente el nombramiento de personal interino, dejando puestos sin cubrir y sobrecargando de trabajo al resto, generando además incertidumbre en la percepción de retribuciones complementarias y en la asignación de funciones y tareas.
En concreto, los sindicatos denuncian que con esta reforma normativa se unifican en uno solo los centros de destino de cada municipio, y se aprueba la movilidad forzosa a cualquier puesto de trabajo de la misma localidad, a criterio del gestor correspondiente (art. 521). También se prohíbe el incremento de plantilla y la asignación de más medios materiales, cuando se designen jueces de refuerzo (art. 347 bis). En caso de ausencia que no suponga vacante, su sustitución transitoria solo se producirá si se trata de ausencia de personal titular, pero no si la ausencia es de personal interino (Art. 489). Y el personal interino de refuerzo será cesado en el plazo máximo de seis meses (art. 489).