Berkeley-mina-uranio-cielo-abierto-retortillo-salamanca-antinuclear-prohibido-el-paso-obras-castilla-leon

Berkeley-mina-uranio-cielo-abierto-retortillo-salamanca-antinuclear-prohibido-el-paso-obras-castilla-leon

Salamanca

Revés judicial para Stop Uranio en Retortillo

27 noviembre, 2018 07:59

Este lunes 26 de noviembre de 2018 se ha notificado sentencia dictada por el Juzgado de los Contencioso Administrativo número 1 de Salamanca en cuyo fallo se desestima la demanda interpuesta por la Asociación Plataforma Ciudadana Stop Uranio contra la resolución del Ayuntamiento de Retortillo del 21 de abril de 2017, declarando que es conforme a derecho, y condenando en costas a Stop Uranio. La sentencia no es firme y cabe Recurso de Apelación en el plazo de quince días.

La asociación presentó ante el Ayuntamiento de Retortillo una instancia para paralizar la tala, corte o desmonte de encinas por no tener licencia municipal la mercantil para realizar tales tareas, así como la incoación de procedimiento sancionador y de restauración de la legalidad urbanística, con relación a las obras del proyecto minero que la empresa Berkeley Minera España, S.L. venía realizando en el término municipal.

El Ayuntamiento desestimó la solicitud declarándose incompetente frente a lo solicitado, ante lo que Stop Uranio interpuso un Recurso Contencioso Administrativo. El Consistorio alegaba que en la Declaración de Impacto Ambiental aprobada mediante Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de fecha 25 de septiembre de 2013 prevé expresamente la retirada de suelo vegetal en las superficies afectadas para el desarrollo de la zona norte de Retortillo.

Constando igualmente Autorización Expresa de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de 6 de junio de 2016 en la que se indica que no es necesaria la autorización municipal para la corta de arbolado por entenderse ya autorizada en la Declaración de Impacto Ambiental. Por tanto, el Ayuntamiento de Retortillo no tenía capacidad para otorgar licencia urbanística al haberse realizado la tala de encinas en suelo rústico de conformidad a lo establecido en la Ley y Reglamente de Urbanismo de Castilla y León.