Viajar sin billete en el autobús en la capital salmantina se penaliza con 100 euros
Una parte importante de los miles de ciudadanos que utilizan diariamente el autobús urbano en la capital salmantina no se han percatado de que ser usuarios del transporte público implica una serie de obligaciones que deben cumplir y no saltarse. Tras meses de interminables debates internos en el Ayuntamiento de Salamanca, de reuniones de concejales y técnicos con asociaciones de vecinos y sindicatos, el Consistorio se dotó, por fin, del denominado 'Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano de personas usuarias de autobús en el término municipal de Salamanca', un extenso documento que ya se encuentra operativo y que detalla con todo tipo de detalles cuáles son los derechos y las obligaciones tanto de los conductores como de los usuarios del autobús urbano.
El reglamento está pasando desapercibido para muchos ciudadanos, pero incluye artículos de lo más jugosos. Por ejemplo, en uno de ellos se lanza un claro mensaje para aquellas personas que puedan ir bebidas o no reúnan las mínimas condiciones higiénicas. Se señala textualmente que "las personas usuarias deberán reunir las condiciones mínimas de sanidad e higiene necesarias para evitar cualquier riesgo o incomodidad para el resto de personas usuarias. Además, se abstendrán en todo caso de comportamientos que impliquen peligro para su integridad física, la de las demás personas usuarias o la de la persona que conduce el vehículo, así como de aquellos comportamientos que puedan considerarse molestos u ofensivos para otras personas, usuarias del servicio o del personal de la empresa concesionaria". Igualmente quedan prohibidas las acciones que puedan implicar deterioro o causar suciedad en los vehículos o en cualquier forma perjudiquen el patrimonio de la empresa concesionaria.
En otro párrafo del reglamento se establecen unas obligaciones similares, pero en este caso para los conductores. Se estipula en este sentido que "el personal de la empresa concesionaria deberá tratar con corrección a las personas usuarias del servicio y atenderá con la debida consideración las peticiones de ayuda e información sobre el servicio". Además, "el personal de la empresa concesionaria que se relacione directamente con el público deberá ir correctamente uniformado y presentar un estado de aseo y decoro acorde con el servicio público que se presta".
Pero, sin duda alguna, uno de los aspectos más llamativos del informe es el relativo a la cuantía de las sanciones. Así, sr especifica que "las personas usuarias que carezcan de título de transporte válido serán sancionadas con una multa de 100 euros". Además y con independencia de la sanción a que se refiere este apartado, en el caso de que la persona usuaria infractora continúe el viaje, ésta deberá abonar o validar el título de transporte correspondiente. En caso de que no lo realice deberá bajarse en la parada inmediata siguiente.
En cambio, en otras capitales de provincia de España las sanciones son mucho más reducidas que en la capital del Tormes. Así, en Granada la multa son solo 20 euros y sube en el caso de que el ciudadano infractor sea reincidente. Hay que tener en cuenta, además, que la tarifa del billete ordinario normal en Salamanca cuesta solo 1,05 euros, casi cien veces menos que el importe de la multa