Revés para Iglesias: el juez incorpora el escrito anónimo sobre las primarias de Salamanca
El magistrado decide mantener el documento, que describe reuniones, participantes y contenidos sobre el diseño de las aportaciones bajo sospecha de ilegalidad
21 enero, 2022 12:48Noticias relacionadas
El juez del Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca, que investiga la presunta financiación ilegal de las primarias del PP en Salamanca, rechaza la petición del presidente de los populares de Salamanca y de la Diputación, Javier Iglesias, y accede a incorporar el escrito anónimo presentado en ese Juzgado.
El juez decide mantener el documento anónimo, ya que describe las reuniones, los participantes en las mismas y sus contenidos sobre la forma de aportar dinero en la campaña de primarias, en la que salió elegido presidente regional Alfonso Fernández Mañueco, bajo sospecha de ilegalidad. Eso sí, el escrito se incluye en la causa, "sin otorgar valor probatorio".
Así, Javier Iglesias pedía que “…se tenga por interpuesto RECURSO DE REFORMA contra la providencia de fecha 3 de enero de 2022 y se acuerde la modificación de la misma en su párrafo primero, no uniendo y sacando de estas actuaciones el escrito anónimo con fecha de entrada en el Juzgado el 22 de diciembre de 2021”.
Así, el auto recoge que las alegaciones esgrimidas por la parte recurrente en nada desvirtúan lo acordado en el párrafo primero de la Providencia recurrida de 3 de enero de 2022, por lo que la referida resolución debe ser íntegramente confirmada, desestimando el recurso de reforma interpuesto, dado que el pronunciamiento recurrido se limita a unir a las actuaciones un “escrito anónimo” recibido en este Juzgado el día 22 de diciembre de 2021, poniendo su contenido en conocimiento de las partes, sin otorgar a referido “escrito anónimo” ningún valor probatorio ni derivándose del mismo la práctica de actuación procesal alguna puesto que, dado su carácter “anónimo”, deviene imposible someterlo a ratificación ni a aclaraciones por el remitente desconocido, siendo igualmente imposible someterlo a contradicción, y, por otra parte, ningún dato objetivo ni objetivable aporta referido “escrito anónimo” para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa.