Condenado a prisión un padre en Salamanca por desatender a su hija esquizofrénica que acabó con una mano amputada
Los servicios sociales la encontraron postrada en el sofá del salón, tumbada encima de sus propias heces y orina, con su mano derecha totalmente gangrenada, y ciega
11 febrero, 2022 13:00La Audiencia Provincial de Salamanca condena a un varón de 76 años, residente en Béjar, a la pena de cuatro meses de prisión, inhabilitación especial y a la mitad de las costas, por el delito de incumplimiento de los deberes familiares, al dejar desasistida a una hija de 56 años, diagnosticada de esquizofrenia, con la que convivía.
El procesado convivía con su hija en una vivienda de Béjar. La hija, nacida en 1966, había sido diagnosticada de esquizofrenia a la edad de veinticuatro años, habiendo llegado a tener ingresos psiquiátricos por este motivo y pese a habérsele pautado el correspondiente tratamiento, desde fechas no concretadas, pero aproximadamente desde el año 2012 y hasta 2019, dejó de seguir el tratamiento prescrito, lo que condujo a un avance progresivo de su enfermedad y un deterioro evidente de su autonomía, permaneciendo siempre en la vivienda en la que convivía únicamente con su progenitor sin salir a la calle, no acudiendo nunca al médico durante este período para el seguimiento de su enfermedad ni para cualquier otra consulta, no siguiendo tratamiento alguno y siendo su padre, el procesado, el único que salía habitualmente de la vivienda.
El estado la hija se fue deteriorando progresivamente por razón de su enfermedad, lo cual fue fácilmente perceptible por el procesado, quien era plenamente conocedor de la enfermedad mental que padecía su hija, sufriendodurante todos estos años las consecuencias de su grave enfermedad mental sin tratamiento, sin que el procesado hiciera nada para impedirlo.
Situación de absoluto abandono de la hija
Igualmente, el procesado pudo ver la situación de absoluto abandono en que se sumió Lorena , pues era claramente constatable su lamentable estado fruto del deterioro progresivo cada vez más acusado que ponía de relieve la falta absoluta de autonomía de la hija para alimentarse y asearse, quien dejó de realizar estas tareas, llegando al punto de alimentarse únicamente de bebidas azucaradas, alcanzando un severo estado de desnutrición, perceptible a simple vista. Igualmente, y durante todos estos años, como consecuencia de la enfermedad de Diabetes Mellitus que le había sido diagnosticada y para la que tampoco seguía tratamiento alguno, y de la falta absoluta de cuidados y control y seguimiento de su enfermedad, fue perdiendo gradual y progresivamente la visión hasta quedarse totalmente ciega, lo cual también fue percibido por el procesado, sin que pese a todas las circunstancias descritas demandara asistencia médica alguna para su hija.
El procesado durante todo este tiempo no solicitó ayuda médica, pese a conocer el muy precario y grave estado de salud de su hija, ni le prestó los cuidados oportunos de alimentación e higiene pese a conocer que dependía totalmente de ellos, siendo el procesado su padre y único familiar con el que convivía y mantenía relación. Además, y pese a haber sido contactado y visitado por los servicios sociales en varias ocasiones, impidió toda intervención y rechazó todo ofrecimiento de los mismos.
En estas circunstancias, sobre las 21:00 horas del día 8 de febrero de 2019 el procesado solicitó la presencia de un médico en el domicilio en el que convivía con su hija, de cincuenta y dos años en esa fecha. Al acudir al lugar los servicios médicos la encontraron postrada en el sofá del salón, tumbada encima de sus propias heces y orina, con su mano derecha totalmente gangrenada fruto de una infección no tratada, con graves dificultades para moverse y fuerte dolor ante cualquier movimiento que realizaba, presentando un estado severo de desnutrición, falta severa de aseo e higiene desprendiendo un fuerte hedor, teniendo sus ropas rasgadas y con gran suciedad.
Ante la gravedad de la situación se acordó su traslado al Hospital Clínico de Salamanca donde ingresó en la Unidad de Cuidados Intensivos por un cuadro de descompensación diabética e infección gangrenosa en mano derecha y tras su estabilización se procedió a cirugía de amputación de tercio medio distal de antebrazo derecho.
Cuando ingresó en el hospital su estado era caquéctico, de abandono y falta de higiene y con descompensación de su enfermedad mental y metabólica, constatándose que por la esquizofrenia residual que padecía carecía de capacidad volitiva, cognitiva e intelectiva.
Las lesiones que presentaba requirieron además de la primera asistencia, tratamiento médico y quirúrgico consistente en intervención quirúrgica con amputación de la extremidad superior derecha a la altura del tercio proximal del antebrazo, tratamiento endocrino e ingreso involuntario para tratamiento psiquiátrico y requirieron 96 días de ingreso hospitalario (dos de ellos en UCI), quedándole como secuelas la pérdida de la extremidad superior derecha a nivel del tercio proximal de antebrazo que se valora en 40-45 puntos y pérdida de la visión bilateral que se valora en 85 puntos, lo que valorado en conjunto tras aplicar la fórmula para incapacidades concurrentes alcanzaría los 91-92 puntos, según informe forense.
La hija ha presentado con el paso del tiempo y por falta de tratamiento de la Diabetes Mellitus que padecía las complicaciones que le son inherentes: retinopatía diabética que ha terminado con amaurosis bilateral y producción de cataratas, siendo su visión actual nula y además ha desarrollado una angiopatía, polineuropatía y una nefropatía diabética, complicaciones que se manifiestan tras un tiempo aproximado de veinte años de evolución de la enfermedad sin seguir tratamiento alguno Sufrió una herida en la extremidad superior derecha que no fue tratada, desarrollando una gangrena por la que tuvo que ser intervenida quirúrgicamente y que dio lugar a la necesaria amputación de esa extremidad superior a nivel del tercio medio del antebrazo.
Según informe forense, la situación de esta mujer ha sido crítica desde al menos los dos o tres años anteriores a 2019, con abandono total de su persona y falta de los cuidados adecuados, dependiendo enteramente del procesado ya que carecía de capacidad cognitiva y volitiva para su propio cuidado.