'El interés del menor versus interés de sus progenitores en los procesos de familia' ha sido el título de la conferencia organizada ayer por el Instituto Superior de Ciencias de la Familia de la Universidad Pontificia de Salamanca (UPSA) impartida por la magistrada-jueza del Juzgado de Familia de Salamanca, Eva María Martínez Gallego.
En su intervención, la magistrada ha abordado el interés superior del menor en distintos escenarios, desde la voluntad expresada en la exploración judicial, respecto a una eventual atribución de guarda y custodia, hasta en suspensiones de régimen de visitas.
Martínez-Gallego ha destacado que el Derecho de Familia da primacía a la familia y a los menores, sin embargo, en muchos casos, son los progenitores los que judicializan la vida familiar. Por ello, la magistrada ha reconocido la alta conflictividad que tiene que resolver su juzgado día a día. "El juzgado tiene mucha carga emocional, pero el derecho de familia es precioso porque convierte situaciones duras y difíciles en situaciones buenas para los niños", afirma la magistrada.
Juzgado de Familia
El Juzgado de Familia valora cuál es el interés del menor para cada caso concreto, ante la multiplicidad de familias y casuística que existen. En el caso de separaciones y divorcios de los progenitores, la magistrada ha insistido en que muchos padres no son conscientes del daño que están produciendo a esos menores: "Un juez no debería estar en la decisión de que un menor vaya a clase o no de inglés, tome la comunión o acuda a jugar al fútbol o no", apunta. El conflicto entre los padres puede ser tal, que los menores adquieren un sentimiento de culpabilidad, hasta el extremo de intentar suicidarse. "En ese caso el derecho civil permite establecer medidas para proteger a ese menor".
Martínez Gallego también ha explicado cómo afronta el posible conflicto entre la voluntad del menor y aquello que es beneficioso para él, como en los casos de violencia familiar. La magistrada también se ha referido a la nueva regulación y a la realidad de las personas con discapacidad. "Ahora la Ley 8/2021 no define la discapacidad, ni concreta cuándo la persona precisa de una medida de apoyo", insiste.
Y se ha mostrado crítica con el precepto que indica el respeto de la voluntad de este colectivo. "La voluntad no se cumple, por ejemplo, en los casos de Alhzeimer o de personas en coma, salvo cuando está expresada por esa persona anteriormente, por lo que no se cumple ese punto de la ley". Igualmente, ha afirmado que las personas con sentencia de incapacitación total o parcial, sometidos a tutela, siguen siendo incapacitados hasta que no se revise de nuevo su situación.
El Instituto Superior de Ciencias de la Familia se suma con esta intervención a la celebración del Día Internacional de la Familia, establecido el 15 de mayo por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1994.
La directora del Instituto de Ciencias de la Familia, Luz María Fernández Mateos, ha recordado cómo Naciones Unidas tomó en cuenta que la familia es el núcleo central de cualquier sociedad. "La familia tiene un papel muy importante desde el punto de vista social, demográfico, económico y como transmisora de valores entre generaciones", argumentó Fernández Mateos.