Sentencia contra el Ayuntamiento de Vitigudino por vulnerar los derechos del edil de Ciudadanos
Todos los acuerdos del pleno del 29 de octubre de 2021 son declarados nulos. El Consistorio tendrá que hacer frente a las costas
26 mayo, 2022 14:12Noticias relacionadas
El Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Salamanca, en sentencia de 25 de mayo de 2022, expresa que el Ayuntamiento de Vitigudino ha vulnerado los derechos fundamentales del concejal de Ciudadanos, José Antonio Pérez Blanco, puesto que el Consistorio convocó irregularmente un pleno de manera telemática y suspendiendo el mismo, posteriormente fue reanudado sin avisar a dicho concejal ni a otros, adoptando acuerdos sin que el edil de Cs, ni otros pudieran intervenir.
Su señoría expone en la sentencia que no está justificada la convocatoria del pleno de manera telemática, porque ese mecanismo está previsto solamente para circunstancias excepcionales, que no concurrían en este caso, ya que se pudo demostrar que, tras la celebración del pleno online, el salón de actos del pleno fue utilizado por la alcaldesa para una entrega de premios presencial a la que acudieron al menos 13 personas. Si el salón de plenos se utilizó para un acto público presencial, desde el Grupo Municipal Ciudadanos nos preguntamos por qué la señora alcaldesa no convocó dicho pleno para que se celebrase de manera presencial tal y como se establece por ley.
"Otro varapalo"
La sentencia también determina que se han vulnerado los derechos del concejal de Cs por no poner a su disposición los medios mínimos para poder celebrar el pleno telemáticamente y por el hecho de que, una vez suspendido por problemas técnicos, se reanudara sin previo aviso al edil, vulnerando sus derechos fundamentales y, además, adoptando acuerdos sin la participación de todos los miembros de la Corporación.
Se trata, en definitiva, de otro varapalo judicial contra el Ayuntamiento de Vitigudino –sumando una decena- en el que se declaran nulos todos los acuerdos del pleno celebrado el 29 de octubre de 2021, con una trascendencia notable puesto que en dicho pleno el equipo de Gobierno procedió a la derogación del Reglamento Orgánico Municipal, modificándose las limitaciones en los emolumentos a percibir, la celebración de los plenos cada 2 meses o la constitución de la Junta de Gobierno Local, algo que se ha incumplido desde el inicio de esta legislatura.
Con esta sentencia, la derogación del Reglamento Orgánico Municipal queda sin efecto, y por lo tanto es de obligatoria aplicación. Además, el fallo condena al Ayuntamiento a las costas procesales.