El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León absolvió a un hombre condenado inicialmente a cuatro años y medio de prisión por la supuesta comisión de abusos sexuales a su hijastra. Ahora, el alto tribunal revoca íntegramente la sentencia emitida durante el pasado mes de abril por la Audiencia Provincial, y que ya incluía un el voto particular de uno de los magistrados, al considerar que los hechos no se pueden dar por acreditados tras el recurso presentado por la defensa. Le exime, asimismo, de la indemnización de 1.000 euros a la que debía hacer frente.
El voto particular de uno de los magistrados ya consideraba que en ningún momento de la fase de instrucción ni en la celebración de la vista se podría dar por probados los hechos condenatorios, y desvirtuar así el derecho a la presunción de inocencia, de modo que expresó en un anexo a la sentencia su convicción de que el condenado, por el contrario, ya debía haber quedado absuelto de todos los cargos. Algo que ahora el TSJCyL comparte y hace efectivo.
La Audiencia Provincial le condenó al considerar probado que el hombre, quien mantuvo una relación sentimental con la madre de la víctima entre julio de 2015 y el momento de la denuncia, en junio de 2019, cometió distintos actos contra la menor “con ánimo libidinoso” aunque en fechas concretas no determinadas. De hecho, la madre, quien acompañó en un primer momento a su hija a interponer la denuncia se retiró más tarde de la acusación pasó a mantener una postura de defensa.