El Ayuntamiento de Santa Marta concederá este curso 10.000 euros en ayudas para libros de texto y material didáctico a alumnos matriculados en centros públicos de Educación Infantil, es decir, de 3 a 5 años. La aportación municipal máxima para colaborar con los gastos escolares de familias con pocos recursos será de 100 euros, por lo que podrá llegar a repercutir en 100 niños del municipio. La cuantía total de la subvención se incrementó el año pasado, ya que hasta entonces, la concesión total era de 8.000 euros.
“Con estas ayudas velamos para que todos los niños de Santa Marta tengan las mismas posibilidades de acceso a la educación, sobre todo en las primeras etapas formativas que son vitales. A veces los gastos en material escolar son inasumibles por muchas familias, bien por dificultades económicas, bien porque se trata de familias numerosas que tienen una carga económica extra, y ahí, es donde nosotros reforzamos nuestro apoyo”, explicó la concejala de Bienestar Social, Mari Cruz Gacho.
Las ayudas están dirigidas a familias empadronadas en Santa Marta de Tormes al menos desde el 1 de enero de 2022, y el plazo para presentar las solicitudes para acceder a estas aportaciones económicas es hasta el lunes 12 de septiembre.
Los criterios de valoración para la concesión de estas ayudas estarán relacionados con los ingresos familiares y además, darán prioridad a las familias numerosas, a las familias monoparentales, a las víctimas de violencia de género, orfandad y a aquellos casos en los que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
Las familias interesadas en acceder a la subvención para libros de texto y material didáctico, deberán presentar la fotocopia de la declaración de la renta del 2021, matrícula del alumno para el curso 2022-2023, el volante de empadronamiento de toda la familia, fotocopia del libro de familia y certificado de la entidad bancaria. Además deberán presentar fotocopia de las dos últimas nóminas de los progenitores o, en su defecto, certificado que acredite que están desempleados o cobrando una pensión, documentos acreditativos de minusvalía –en caso de existir- certificado acreditativo de ser víctima de violencia de género o de orfandad, así como cualquier documento que certifique cualquiera de las circunstancias que se han establecido como criterios de valoración.