El Ayuntamiento de Villamayor aprueba el cheque bebé, cuya será de 100 euros por hijo nacido o adoptado entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive. Se concederán las ayudas tomando en consideración la fecha de presentación de instancias.

Son beneficiarios de estas ayudas los progenitores que hayan tenido o adoptado un hijo o una hija durante el ejercicio 2022, o los tutores legales en caso de fallecimiento de los padres, que deberán estar empadronados en el municipio de Villamayor en el momento de formalizar la solicitud, con una antelación mínima de al menos un año.

Para poder resultar beneficiario de estas ayudas, los progenitores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de edad.

2. Estar empadronado en el municipio de Villamayor en el momento de formalizar la solicitud, con una antelación mínima de al menos un año. El empadronamiento se comprobará de oficio.

3. El o la bebé o menor adoptado tiene que encontrarse empadronado en el domicilio del solicitante en el momento de la solicitud.

4. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda local. Esta situación será comprobada de oficio por el Ayuntamiento.

5. No estar incursos en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el solo podrá presentarse una solicitud por cada menor nacido o adoptado, que deberá ser firmada por los dos progenitores.

En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre/madre bajo cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, y en el caso de custodia compartida, se distribuirá al 50% entre los progenitores. El requisito de empadronamiento deberá mantenerse durante los doce meses siguientes a la resolución que conceda la ayuda, siendo comprobado de oficio por el Ayuntamiento esta circunstancia, pudiendo solicitar el reintegro de la subvención si no se cumple este compromiso, salvo existencia de causa justificada.

Plazo de presentación de solicitudes

Veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente cuando el último sea sábado o festivo.

Las solicitudes se entregarán presencialmente en el Ayuntamiento de Villamayor en horario de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 o telemáticamente en la sede electrónica dentro del plazo indicado, sin perjuicio de cualquiera de las modalidades previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se examinarán aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo. Durante estos días se publicará el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.