La Audiencia Provincial de Salamanca condena al acusado J. R. G. como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual a una menor de dieciséis años, a la pena de dos años de prisión, prohibición de aproximación, a menos de 400 metros, respecto de la persona de la menor C. C. E. R. y de la persona de su madre, su domicilio, lugar de estudio y/o cualquier otro frecuentado por éstas y de comunicación con las mismas, por cualquier medio, todo ello por plazo o tiempo de 4 años superior a las penas de prisión impuesta.
Además, se impone la medida de libertad vigilada por tiempo de 4 años, consistente, también, en la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que implique contacto regular y directo con personas menores de edad.
Los hechos se remontan a la madrugada del 1 de enero de 2021, cuando el acusado J. R. G., mayor de edad y sin antecedentes penales, acompañado de su cónyuge, -K. L. V. V.-, y a fin de celebrar la Nochevieja del año 2020 se personó en el domicilio de L. J. R. C. sito en Salamanca capital, la cual era, entonces, amiga de la citada K. L.
Toques tras la fiesta de Nochevieja
Pasadas unas horas tras la celebración festiva, durante la cual se consumieron diversas bebidas alcohólicas, también por el acusado, -consumo que le mermó ligeramente sus facultades intelectivas y volitivas-, se decidió que se quedaran a dormir en dicho domicilio tanto el acusado como su esposa. Y, dada las reducidas dimensiones de la vivienda, dicho matrimonio se dispuso a dormir en una de las camas ubicadas en uno de los dormitorios de la misma, resultando que muy pegada a dicha cama (separadas la una de la otra, como mucho, unos cuarenta o cincuenta centímetros, aproximadamente) se ubicaba otra más pequeña, y esta última se dispuso para ocuparla y dormir en ella la menor C. C. E. R., nacida el 7 de noviembre de 2007 e hija de L. J. R. y, acaso, asimismo, dormir en ella otro menor, un primo de C. C. E. R., también adolescente.
Tiempo después, y cuando tanto el acusado como su esposa ocupaban la cama
grande y esta última se encontraba dormida y, a su vez, la menor se acababa de dormir en la cama más pequeña, aquel, al permitírselo la proximidad entre las dichas camas, con ánimo libidinoso, introdujo sus manos por debajo de la manta de la cama donde dormía dicha menor. Así, comenzó a tocarle las piernas hasta llegar a sus glúteos, intentando, luego, meter una de sus manos por el pantalón corto que llevaba puesto para acceder a la zona genital de la adolescente, lo que no pudo lograr, ya que, la menor dormía bocabajo y llegó a despertarse, dándose cuenta de lo que realizaba el acusado. A continuación, o durante todo ello, el acusado le acarició a la niña la cabeza y la cara, cesando luego en sus propósitos.
Por estos hechos, la menor sufrió un trastorno de adaptación con estado de ánimo deprimido y acudió a consulta psicológica el día 1 de septiembre de 2021, recibiendo hasta el 10 del mismo mes y año, asistencia psicológica y terapia cognitivo- conductual y de tercera generación, reduciendo la vulnerabilidad y la victimización secundaria.