Un jubilado de Salamanca ha conseguido ganar la batalla judicial a la Seguridad Social y va a cobrar el complemento de maternidad que había reclamado. El demandante exigía que se le reconociese este derecho aludiendo que debía de ser a para ambos progenitores por temas de igualdad.
Una cuantía económica que se le sumará a la pensión que ya tenía reconocida. Así lo ha estimado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que, en un auto al que ha tenido acceso este periódico, ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social y ha reconocido al demandante el derecho a cobrar el complemento de maternidad en la pensión.
Es un complemento por aportación demográfica que se estableció hace varios años para las mujeres que tuvieran dos o más hijos y que ya estuvieran jubiladas. Dicha cuantía va del 5 al 15% de la pensión que cobre la persona y es sumado a la cuantía de la misma que percibe el beneficiario de una pensión contributiva de viudedad, jubilación o incapacidad permanente.
El caso de este hombre, que es padre de tres hijos, le corresponde un 10% a mayores de su pensión de jubilación al tener tres hijos, tal y como lo refleja la normativa, que marca un 5% y un 15% para los casos en los que haya un descendiente y cuatro o más, respectivamente.
La jurisprudencia marca que este complemento por maternidad puede ser reconocido tanto para la madre como para el padre, pero en el caso de que aparezcan dos progenitores que se vean beneficiados de una pensión contributiva desde el 1 de enero del 2016 al 3 de febrero de 2021, ya que desde esta última fecha se opta al complemento de brecha de género, que sustituyo al que en este caso se refiere.
El demandante logró en 2016 una pensión de jubilación por un importe de más de 2.500 euros mensuales, en 14 pagas, con efecto desde el 1 de octubre de 2016. Fue en febrero del 2022 cuando presentó ante el INSS de Salamanca un escrito para que se le reconociera el complemento de maternidad a la pensión, según marca el artículo 60 de la LGSS.
Sin embargo, la institución se lo denegó, yendo este jubilado a los juzgados y logrando en primera instancia ese reconocimiento a su favor. La Seguridad Social recurrió entonces la sentencia y el TSJCyL ha denegado ahora mismo su recurso, confirmando el primer fallo y dejando ahora abierta ahora la posibilidad de presentar un recurso de casación.