Gabriel María Polanco Solano, magistrado en el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca, desestima la denuncia del abogado y concejal portavoz del Grupo VyC, Javier Sendín Calvo, contra el Ayuntamiento de Villarino por la adjudicación de la residencia municipal de la tercera edad. Además, recoge el acto que las costas procesales derivadas de este procedimiento deberán ser impuestas a la parte demandante, por aplicación del criterio del vencimiento objetivo.

El concejal que representa a la Asociación VyC presentó un recurso contra la aprobación por el pleno municipal, de fecha 28 de febrero de 2024, del punto 4 del orden del día 'Resolución expediente de adjudicación de la Gestión integral de la residencia de la 3.ª Edad "San Cristóbal' del que, en consecuencia, el juez declara que dicho acto administrativo es conforme al Ordenamiento Jurídico. Las costas procesales derivadas de este procedimiento deberán ser impuestas a la parte demandante, por aplicación del criterio del vencimiento objetivo.

En la exposición de motivos, el auto, al que ha tenido acceso este diario, recoge que el Ayuntamiento de Villarino de los Aires se opone a la demanda, ya que alega que el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto, tramitado para el cambio de gestión del Servicio Integral de la Residencia Municipal de la 3.ª Edad 'San Cristóbal', ha sido tramitado respetando todos los trámites establecidos en el Ordenamiento Jurídico.

Dado que son tres los motivos de recurso planteados por el concejal y abogado Javier Sendín, en primer lugar, recoge el auto, respecto del motivo de recurso planteado por la parte recurrente, consistente en que el procedimiento se ha tramitado sin el respeto a los plazos que impone el procedimiento, privando de esta manera a los posibles interesados de su derecho a la participación en el concurso, este motivo no puede prosperar, toda vez que la parte demandante no especifica qué otros interesados pudieren haber concurrido en el procedimiento. No se acredita que algún interesado en concreto, debidamente identificado, haya podido sufrir una situación de indefensión material, única situación que podría dar lugar a considerar la nulidad o anulabilidad del acto administrativo, siendo así que la Jurisprudencia constante y reiterada, ha declarado que para poder declarar la nulidad de pleno derecho los actos administrativos por haber sido dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento, es requisito necesario que, al tiempo, se haya generado al recurrente o cualquier persona interesada una situación de indefensión material (no formal).

El acuerdo de la concesión, adoptado por mayoría absoluta, no fue recurrido, por lo que devino firme. Como expone la parte demandada, es decir, el Ayuntamiento en su escrito de conclusiones, el órgano de contratación se limita a aprobar la propuesta de adjudicación elevada por la Mesa de Contratación, luego no se aprueba la cesión del servicio público en el Plenario de 28 de febrero de 2024, sino que el acuerdo aprobatorio se adopta en el antecedente Pleno Municipal de fecha 28 de diciembre de 2023, Acuerdo éste que es firme por no haber sido impugnado ni recurrido. Consecuencia de cuanto se ha expuesto, el recurso contencioso-administrativo debe ser desestimado.