El padre de Olivia, la pequeña segoviana de seis años asesinada en Gijón presuntamente a manos de su madre al suministrarle una dosis letal de medicamentos, no había conseguido la custodia de la menor con anterioridad al estar condenado a nueve meses de prisión por un delito de violencia de género contra su mujer. Así lo ha constatado un comunicado remitido por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, lo que supone un cambio importante respecto a las informaciones que se habían publicado hasta el momento sobre los asuntos judiciales de los padres de Olivia.
Los hechos se remontan al año 2018, según relata el TSJCyL, cuando se inició el proceso de divorcio de los cónyuges a la vez que se instruyeron las diligencias previas a consecuencia de una denuncia por violencia de género presentada por la mujer contra su marido. En ese momento, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Segovia dictó una orden de alejamiento e instruyó diligencias hasta que se celebrase el juicio.
Tras ello, la sentencia de divorcio de febrero de 2019, y con la confirmación en enero 2020 de la Audiencia Provincial de Segovia, otorgó la guarda y custodia de la menor a la madre al existir una causa abierta por un presunto delito de violencia de género contra el progenitor.
Ante los hechos, el padre lo que hizo fue solicitar una rebaja de la pensión de manutención de la niña, pero sin pedir ese momento la custodia de la pequeña. Dicha solicitud fue aceptada por la autoridad judicial. Seguidamente, durante 2021 y 2022 el Juzgado abrió sendos procedimientos porque la madre había solicitado una autorización judicial para mudarse con Olivia hasta Gijón. Sin embargo, la autoridad competente le comunicó a la progenitora que tenía que volver a Palazuelos de Eresma porque se había marchado antes de que se dictara la decisión judicial y debía volver a pedir la autorización y la modificación de las medidas correspondientes.
Unos hechos que desembocaron en unas medidas provisionales previas en las que la madre solicitó la autorización para vivir en la ciudad asturiana con su hija y la modificación del régimen de visitas. Ante esto, el padre finalmente cambió su posición y solicitó la guarda y custodia de la hija, cuando hasta este momento no lo había hecho, según el escrito remitido por el máximo órgano de la Justicia de Castilla y León.
Finalmente, en junio de 2022 el Juzgado dictó unas medidas provisionales que autorizaban a la madre a marcharse a Gijón y a establecer un amplio régimen de visitas del hombre, a la vez que se mantenía la guarda y custodia de la madre al estar este último condenado por un delito de violencia de género por el Juzgado de lo Penal 1 de Segovia en febrero de 2020 y confirmado por la Audiencia Provincial en noviembre de ese mismo año, según el TSJCyL. Una condena que contemplaba la prohibición de comunicarse y acercarse a la víctima a menos de 50 metros, así como a nueve meses de prisión pendientes de cumplirse al haberse acordado la suspensión de la misma por un plazo de dos años bajo condición de no volver a delinquir en este tiempo.
Finalmente, el pasado 27 de octubre, tras una vista para resolver definitivamente la guarda y custodia de la niña y el traslado de la mujer a Gijón, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Segovia acordó otorgar la guarda y custodia al padre al entender que la pequeña "tenía sus raíces, familia extensa, colegio, padre, vecinos y amigos en la provincia segoviana y ese interés superior de la menor debe primar".