Dos años de prisión por una pelea a las puertas de una discoteca en Segovia y causar el estallido del globo ocular izquierdo a un hombre. El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a un varón por estos hechos que ocurrieron en el año 2015, cuando propinó el golpe a la víctima con un palo que había cogido el herido de su coche.
La Sala de lo Penal del máximo órgano judicial de España ha emitido una resolución rechazando el recurso que había interpuesto el acusado contra el escrito de la Audiencia Provincial, según la sentencia a la que ha tenido acceso EFE. La resolución le acusa de un delito de lesiones agrava, aunque con la eximente incompleta de legítima defensa, la de dilaciones indebidas y atenuante de embriaguez.
Estos hechos se remontan al 15 de marzo de 2015, cuando sobre las 06:00 horas de la madrugada el condenado salió a fumar, lugar donde se encontró a la víctima, un hombre de 47 años.
"Por razones que no han quedado aclaradas", la víctima comenzó una discusión con el otro hombre, que desembocó en una riña entre años. El suceso empeoró cuando la víctima cogió un palo de su coche y "con una actitud agresiva" regresó a la discoteca donde se encontraba el condenado.
Tras arremeter contra el condenado, sin que quedase probado que le diera o no, este se defendió y le quitó el palo, con el que seguidamente golpeó fuertemente a la víctima en dos ocasiones en la cabeza, el brazo izquierdo y el ojo, hasta que uno de los porteros del local le decomisó el objeto.
Entre las consecuencias de la pelea, el hombre herido sufrió distintas lesiones, entre las que está el estallido del globo ocular izquierdo, del cual ha perdido por completo como secuela.
Ambos varones estaban influenciados por la ingesta de bebidas alcohólicas, que en el caso del acusado llevaba tomando durante toda la noche, lo que suponía una limitación breve de sus facultados. El condenado en su recurso alegó que su reacción defensiva fue proporcionada, por lo que se debería aplicar la eximente completa de legítima defensa.
En su recurso, el condenado considera que su reacción defensiva fue proporcionada y que se debería aplicar la eximente completa de legítima defensa. Sin embargo, el Supremo entiende que "no hubo proporcionalidad", ya que el acusado "no se limitó a golpear de forma defensiva al atacante, sino que directamente le agredió en la cabeza".