Una jugadora en una pista de pádel en una foto de archivo.

Una jugadora en una pista de pádel en una foto de archivo.

Segovia

Despedida una conductora de Segovia por jugar al pádel estando de baja: el Supremo dicta una sentencia pionera

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Cuando un trabajador se encuentra de baja es muy habitual que surjan serias dudas sobre lo que puede y no puede hacer. ¿Puedo viajar? ¿Puedo ir al gimnasio? Muchas preguntas que en ocasiones dan lugar a procesos judiciales como ha ocurrido en Segovia.

En esta ocasión, una sentencia a la que ha tenido acceso este periódico por parte del Tribunal Supremo puede crear jurisprudencia. En este caso ha confirmado otra sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Segovia que había declarado improcedente el despido de una trabajadora de la empresa de autobuses Avanza por jugar al pádel estando de baja laboral.

La empleada era conductora de autobuses y fue despedida en abril de 2023 por faltas que calificó como "muy graves". Es decir, porque fue cazada jugando al pádel estando de baja. Un periodo sin trabajar que se extendió desde el 8 de enero al 27 de enero de 2022 por dolor en la parte inferior de la espalda.

Posteriormente, desde el 11 de julio del 2022 al 3 de julio de 2023 por una lumbalgia. Y durante este tiempo participó en ese tiempo en varios torneos de pádel en Segovia como jugadora aficionada.

"Sin forzar"

La mutua lo tenía claro: “esta actividad deportiva afectaba negativamente en su recuperación y podía alargar el periodo de baja”.

Sin embargo, los informes del hospital de Segovia donde hacía la rehabilitación aseguran que “la paciente venía realizando de forma habitual pádel. Puede continuar con ello de forma ocasional y sin forzar".

También se ha tenido en cuenta la opinión de un fisioterapeuta privado que, en la misma línea, recomienda desde el principio del tratamiento “hacer ejercicio físico de forma regular y seguir con sus actividades deportivas habituales, como el pádel, sin forzar, para evitar rigidez articular, pérdida de masa ósea y muscular”.

Con todos estos datos, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León concluyó que la práctica del pádel no perjudicó sus dolencias ni supuso el incumplimiento de las recomendaciones médicas.

Este veredicto del Tribunal Supremo, que no admite recurso alguno, ratifica la firmeza de la sentencia anterior y establece un precedente significativo en la interpretación de la buena fe contractual y las actividades permitidas durante la incapacidad temporal.

Además, se declara la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente, en la cuantíade 300 euros en favor de la trabajadora recurrida, y la pérdida del depósito constituido para recurrir al que se ledará el destino legal.