La Audiencia de Soria rechaza rebajar la condena a un agresor sexual por la ley del 'solo sí es sí'. El hombre está condenado a siete años de prisión y tiene una orden de alejamiento de la víctima. Los hechos ocurrieron en 2015 cuando la mujer quedó en Navaleno (Soria) con su pareja, un amigo y la hermana. Tras consumir alcohol y drogas, fueron a la casa del amigo para que le enseñara la casa a la víctima, dado que la había reformado. En ese momento, él se abalanzó hacia ella. Comenzó a besarla y la empujó sobre la cama. Ella intentó defenderse pero no fue posible ya que uso la fuerza para agredirla sexualmente, bajo amenazas de muerte si no cumplía sus deseos sexuales.
Ella presentaba hematomas en ambas mamas, brazos y el cuello, además de contracturas. Por todo ello, el 1 de noviembre de 2015, se aprobó la prohibición de acercarse a la víctima al lugar de trabajo o la zona frecuentada por ella a menos de 300 metros. Posteriormente, se modificó la distancia a 200 metros. El 23 de octubre de 2017 se dictó auto por el que se prorrogaba la medida cautelar hasta que se dictara sentencia. Finalmente, en 2018 fue condenado a siete años de prisión, siete años de libertad vigilada y prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante doce años. Una pena que debía ser cumplida de forma simultánea con la pena de prisión.
Cuatro años después, y ante la modificación penal con la Ley del solo sí es sí, el agresor ha solicitado una revisión de la condena para rebajar los años de cárcel. Sin embargo, se ha denegado su petición ya que, según informan desde la Audiencia de Soria, la condena fue puesta con en el abril de 2018 con arreglo del anterior Código Penal no fue la pena mínima. Por ello, con la puesta en marcha de la nueva ley, se impide que se "deba revisar la condena".
Según informan, se excluyó que "debiera ser condenado a la pena mínima" del precepto penal aplicado, por ende, esto impide que se "deba revisar la condena", tal y como pretende el agresor dado que "solo cabría la revisión para el caso que se hubiera fijado la pena mínima en su extensión"; es decir, si se le hubiera condenado a seis años.
Los magistrados añaden que esta pena de siete años de prisión es también "imponible" con la nueva legislación, dado que está dentro de "la mitad inferior de la pena fijada" por el actual artículo 179 del Código Penal.