Un jurado popular ha determinado este miércoles, por ocho votos a favor y uno en contra, que un hombre acusado de un delito de acoso y otro de allanamiento de morada, es culpable de haber tratado de entrar en la vivienda de su víctima sin su consentimiento el 17 de septiembre de 2020, según informa Ical. Además, se considera probado que acosó a la víctima de forma insistente y reiterada desde el final de 2019 a septiembre de 2020.
Sin embargo, ha determinado que no es culpable de haber entrado en la vivienda de la víctima entre los días 8 y 12 de marzo de 2020 y tampoco el 29 de julio de ese año.
El jurado popular ha dado a conocer este miércoles el veredicto del caso en el que se juzga a un hombre acusado de un delito de acoso y por otro de allanamiento de morada, por los cuales el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitan una pena de cuatro años de prisión, además indemnizar a la víctima con 10.000 euros.
Asimismo, ha considerado oportuno conceder, por unanimidad, la suspensión o sustitución de la pena en caso de que se dieran los requisitos establecidos en el Código Penal. Por último, se ha pronunciado sobre si sería adecuado solicitar al Gobierno el indulto total o parcial de la pena, en caso de declarar al hombre culpable y ha establecido por unanimidad que no.