Fin del culebrón. El Juzgado de lo Penal de Soria ha condenado finalmente al hombre que dio una bofetada a su mujer cuando se encontraba esta haciendo un directo en TikTok. La pena impuesta es de un año de cárcel por un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género y tres sin poder acercarse a menos de 300 metros de su esposa, su domicilio y su lugar de trabajo, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo periodo de tiempo.
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Cabe recordar que la víctima no denunció los hechos y, además, durante la celebración del juicio aseguró que no había sido maltratada. Sin embargo, la magistrada encargada de llevar el caso y una vez valorada la prueba aportada por la Fiscalía, que entró de oficio, entiende que el acusado, de forma "pública y notoria" y ante "miles de personas", agredió a su esposa con la intención de "menoscabar su integridad física y humillarla en público". Por ello, explica que aunque "no conste que le causara lesiones", sí hubo un "maltrato evidente y real".
De esta manera, ratifica que se cumplan todos los requisitos presentes en el artículo 153.1 del Código Penal por el que al acusado se le condena por un delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia contra la mujer.
La jueza ha matizado que en los delitos de violencia de género "no es necesaria la denuncia de la víctima" y que se debe "castigar una vez que se tiene conocimiento de su comisión". En este sentido, aclara que basta con que la bofetada se retransmita en directo para que los poderes públicos "se desplieguen en el ámbito de protección de la víctima, con independencia de que ella se reconozca como tal".
Igualmente, ha subrayado que tampoco justifica la agresión, "ni supone que no sea castigada", el hecho de que su esposa "consienta y justifique la bofetada". En este sentido, remarca que en este tipo de delitos, así como en todos los de lesiones graves, el consentimiento de la persona agredida es "irrelevante" y por ello procede el castigo "en todos los casos".
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Para la graduación de la pena, la magistrada ha tenido en cuenta que el varón golpeó a la víctima "en público" y ante "miles de personas", además de tener el objetivo de "causarle maltrato físico, humillarla y menospreciarla ante sus amigos y conocidos". "Impuso su dominación sobre su esposa ante las redes sociales, sin que el hecho de que estuviera en directo le hiciera detener su agresión; y se sintió ofendido por lo que le habían dicho a su esposa y reaccionó agrediéndola en público", detalla la sentencia.
Asimismo, la jueza ha afirmado que estos hechos merecen "el mayor reproche penal que permite la ley", por lo que ha impuesto la pena en su grado máximo, puesto que el condenado "no es capaz de respetar a su esposa, ni siquiera en público". Además, puntualiza que, al parecer, el procesado habría incurrido en esta conducta en ocasiones anteriores, ya que su esposa ha reconocido que con "anterioridad a estos hechos, ha recibido dos palizas", en relación a un vídeo posterior en el que afirmaba esto, aunque luego durante el juicio lo negó.