La Diputación Provincial de Soria estará dirigida por el Partido Popular. Así lo ha decidido la Junta Electoral Central (JEC) que ha dado la razón al PP soriano en la reclamación realizada hace unos días. La decisión de la JEC hace que el PP tenga 13 diputados, PSOE se queda con 11 y Vox con uno. Ahora bien, esta historia podría tener otro capítulo porque el partido socialista ha anunciado hoy que presentará un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) contra la resolución. Además, solicitarán medidas cautelares para que el actual equipo gobierne en funciones, según fuentes del PSOE consultadas por Ical.

Mañana, se reunirá la Ejecutiva Provincial del PSOE para analizar la resolución emitida por la Junta Electoral Central ante la discrepancia que mantenían sobre el reparto de diputados provinciales tras las elecciones locales del pasado 28 de mayo, en concreto, sobre cómo contar los votos en los municipios de menos de 100 habitantes.

Todo llega de los diferentes criterios que tenían PP y PSOE para distribuir el número de diputados en los municipios de menos de 100 habitantes de la zona de Soria y de Almazán. Al acudir a la JEC se han puesto en sus manos y ésta, a través del artículo 205.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, ha puesto en manos populares la diputación. Cree que los dos diputados que estaban en juego son de color azul, y esto da la mayoría absoluta. La Junta ha decidido que el criterio a seguir es el de dividir entre dos en los pueblos de menos de cien habitantes y no entre tres, como defendían los socialistas.

De esta manera, la Diputación de Soria se podría constituir antes del próximo para que siga mandado el grupo popular, sin embargo todo depende de la decisión que tome el PSOE.

El presidente del PP de Soria Benito Serrano exigió al PSOE que “deje de enredar” y “asuma el dictamen” de la Junta Electoral Central para que no haya ciudadanos de primera y de segunda. No obstante, los socialistas ya habían avanzado que presentarían un contencioso electoral en virtud de la interpretación del artículo 205 de la Ley Electoral que expresa que "en los municipios de menos de 250 habitantes a los que se refiere el artículo 184 de esta Ley, el número de votos a tener en cuenta por cada candidatura se obtiene dividiendo la suma de los votos obtenidos por cada uno de sus componentes entre el número de candidatos que formaban la correspondiente lista hasta un máximo de cuatro. Se corrigen por defecto las fracciones resultantes", según declaraciones de Ical.