Castilla y León

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Valladolid

Convivir con una nueva pareja extingue el uso de ‘vivienda familiar’

6 diciembre, 2018 11:27

“Estamos, sin duda, ante una sentencia revolucionaria y valiente al mismo tiempo. Nadie esperaba algo así pero lo cierto es que estas situaciones se estaban produciendo con mucha frecuencia en las últimas fechas y necesitábamos una solución definitiva que satisficiera a todas las partes en conflicto sin que ello implicase desatender el interés de los menores”, apunta Carlos Antón, abogado de Nexum Legal, en declaraciones a NoticiasCyL.

Todo después de que el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su última y revolucionaria Sentencia de Familia 641/2018, de 20 de noviembre, proclamara que procedía extinguir el uso de la vivienda familiar atribuido al cónyuge custodio y a sus hijos, como consecuencia de la convivencia en la misma de la nueva pareja. Esta declaración valora como la entrada de una tercera persona en dicha vivienda determina que pierda su antigua naturaleza de ‘vivienda familiar’, abriendo así vía para extinguir este derecho de uso sobre la misma en el momento en que proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.

Este cambio nace tras una decisión del Tribunal Supremo que dio la razón a una Sentencia de 15 de enero de 2018 (SP/SENT/949289) de la Audiencia de Valladolid, de la que es ponente el magistrado Francisco Salinero Román, que aplica el criterio de la Sala 1ª del Tribunal Supremo y que determina que “… la entrada de una tercera persona en el ámbito sentimental de la esposa y materialmente en la que fue vivienda familiar hace perder a la vivienda su antigua naturaleza de vivienda familiar por servir en su uso a una familia distinta y diferente”.

“En el caso de esta sentencia, tras el divorcio de una pareja de Valladolid con dos hijos, la madre se quedó a cargo de los menores en la casa familiar, que se había adquirido en régimen de gananciales. Cuando la nueva pareja de la mujer entró a vivir con ellos, el exmarido demandó que se extinguiera el derecho de ella a vivir en ese hogar y que se pasara a liquidar la sociedad de gananciales, una petición que estimó el juzgado de Valladolid y que ahora ha ratificado en casación el Alto Tribunal”, nos cuenta  Carlos Antón.

El Supremo considera por tanto que cuando una nueva pareja entra a vivir en el domicilio esa vivienda pierde la condición de ‘familiar’ ya que  se altera la naturaleza de la vivienda. No se niega el derecho de un progenitor a rehacer su vida con otra pareja, sino que lo que se cuestiona es que esa libertad pueda usarse en prejuicio del progenitor que ya no disfruta de la casa.

Una sentencia que marca un antes y un después en la forma de entender la ‘vivienda familiar’.