Dan la razón a Gato en el contrato de su cuñada
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Valladolid ha estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ex concejal de Hacienda, Función Pública y Promoción Económica del Ayuntamiento de Valladolid, Antonio Gato, anulando el acuerdo de la Junta de Gobierno de 9 de enero de 2019 por el que se declaró el incumplimiento del deber de abstención en la firma del decreto de contratación laboral temporal de su cuñada y se sancionó al exconcejal con la publicación del acuerdo en el BOP.
El Juzgado condena asimismo al Ayuntamiento a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid la parte dispositiva o fallo de la sentencia dictada.
La sentencia tras realizar un pormenorizado relato de los hechos, analiza de forma exhaustiva en su fundamento de derecho tercero que tipo de participación o intervención tuvo el concejal en el proceso selectivo para determinar si concurría o no causa de abstención que determinara que el no hacerlo podría comprometer los requisitos impuestos por la ley vigente.
Queda así probado que la iniciativa de las tres contrataciones (un economista y dos ingenieros para realizar tareas mediante contrato de obra o servicio tareas de apoyo al proceso de remunicipalización de la gestión del agua en la ciudad de Valladolid) parte de una Concejalía distinta a la que dirige en concreto la Concejalía de Medio Ambiente, que es la que también propone la duración prevista de los contratos, su modalidad y funciones, el perfil profesional requerido, la forma de selección de candidatos mediante oferta genérica de empleo al ECYL, la composición del Órgano de Selección y las pruebas selectivas a efectuar.
Realiza también la sentencia una valoración del proceso selectivo afirmando que fueron elegidos quienes de forma objetiva superaron las pruebas y obtuvieron mayor puntuación, respetándose siempre en todo el proceso los principios de mérito y capacidad.
Afirma asimismo que fue el Órgano de Selección, por unanimidad de sus miembros, el que determina quienes son los aspirantes que han superado el proceso de selección y efectúa la propuesta de contratación, proceso en el que el concejal Antonio Gato no tuvo ningún tipo de intervención ni participación
“Su firma o ratificación fue meramente formal, sin ningún tipo de afectación al contenido de la decisión administrativa, que fue realmente tomada por el Órgano de Selección con propuesta del Subdirector del Departamento de Gestión de Personal. Es una mera validación sin afectación, por lo que considera la Magistrada-Juez que , en este caso concreto, y valorando en conjunto todas las circunstancias concurrentes, el actor (concejal) no es merecedor de una sanción por incumplimiento del deber de abstención” y que “el actor por el mero hecho de firmar la citada Resolución o Decreto, no puede considerarse que incurrió de forma objetiva en una infracción tipificada en el art 29.2.b) de la Ley de Trasparencia”
En su fundamento de derecho cuarto la sentencia establece el alcance y la naturaleza del deber de abstención de los concejales regulado en la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, resaltando como principios rectores de la misma los de integridad, honestidad, imparcialidad, objetividad, entre otros. Establece asimismo que el deber de abstención va dirigido a garantizar que no se produzca la influencia de intereses personales y/o familiares de los altos cargos mencionados en su ámbito de aplicación, así como a la satisfacción del principio constitucional de objetividad e imparcialidad.
Antonio Gato ha manifestado su satisfacción por la sentencia puesto que esta recoge todos y cada uno de los argumentos que ha venido manteniendo en las muchas vicisitudes que ha tenido este asunto.
Han quedado así acreditadas en sede judicial la limpieza y transparencia del proceso de contratación que se llevó a cabo con absoluto respeto y cumplimiento de todos los principios que rigen en este tipo de procesos, así como mi honestidad, la de la persona que seleccionada (mi cuñada) y la del Órgano de Selección.