Absueltos los tres acusados de destruir una necrópolis medieval en Mucientes
La sentencia censura la inacción tanto de la Junta como del Ayuntamiento de la localidad
8 agosto, 2021 12:43El Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid ha dictado sentencia absolutoria en el caso del titular de una finca de Mucientes y otras dos personas, un empresario y un operario, que fueron acusados de un delito contra el patrimonio histórico por destruir una necrópolis medieval con motivo de unas obras de acondicionamiento realizadas en la parcela en 2019.
Frente a la petición de un año y medio de cárcel formulada por el fiscal contra el propietario de la parcela, R.P.T, y los otros dos encausados, G.F.A. y G.S.S, junto con la obligación de indemnizar a la Junta por los destrozos causados en el yacimiento 'San Antón I', la juzgadora ha absuelto a los tres y, lo que es más llamativo, ha recriminado la inacción de la Administración regional y del propio Ayuntamiento de la localidad por no actuar como garantes de dicho emplazamiento arqueológico, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
Los hechos hacen referencia a los trabajos que el propietario de la finca, R.P.T, defendido por el letrado Carlos Hortelano, mandó realizar en una parcela sita en Carretera de Valladolid número 16, de Mucientes, donde se encontraba edificada una nave en estado de semi ruina, al haber cedido las tierras de la ladera, situación que persistía desde hacía dos décadas, con evidente peligro para la seguridad de las personas.
Para ello, R.P.T. contrató al también encausado G.F.A, quien, a su vez, encargó parte de los trabajos con una retroexcavadora al tercer acusado, G.S.S. A tal fin, el segundo de los acusados, por orden del titular de la finca en cuestión, presentó el 7 de marzo de 2019 en el Ayuntamiento de Mucientes una declaración responsable de obra menor (DROU) describiendo cómo la misma se iba a realizar.
Los trabajos, que se iniciaron el día 8 de marzo de 2019, supusieron movimientos de tierra, el desescombro de la trasera del edificio y la retirada con dicha máquina de una parte del talud superior de la loma, obras que han afectado a los estratos de la necrópolis y han supuesto ladestrucción de, al menos, cuatro tumbas medievales.
Se da la circunstancia de que tan sólo varias semanas antes, concretamente el 20 de febrero, y tras la denuncia formulada por un vecino de la localidad, la parcela en cuestión había sido inspeccionada por un arqueólogo del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Valladolid, quien comprobó que en la trasera de la nave habían cedido las tierras de la ladera, dejando al descubierto al menoscuatro tumbas de lajas, enterramientos que se conservaban parcialmente en el cortado, colgadas, con restos esqueléticos visibles, desplazados en algún caso, pero también 'in situ' y que, por sus características, se podían fechar en plena Edad Media (siglo X al XIV).
Pese a ello, no consta que el propietario de la parcela fuera advertido de dicha visita ni de la necesidad de tomar o abstenersede realizar medida alguna al respecto mientras el citadoarqueólogo procedía al estudio y redacción del correspondienteinforme.
Es por tal motivo que los trabajos se efectuaron, causando como principal daño la pérdida irreparable de información a causa de la alteración grave de los contextos arqueológicos, que ninguna acción puede ya reparar o restaurar, lo que ha supuesto de facto la pérdida del elemento catalogado, ya que, al destruir su posición estratigráfica seha borrado cualquier relación con el proceso histórico que loformó.
Además de la descontextualización se ha afectado gravemente a los elementos muebles presentes en el yacimiento: restos arqueológicos de todo tipo, pero en especial tumbas de lajas.
La sentencia absolutoria de los tres encausados constata que ninguno de ellos estaba al corriente del valor arqueológico de la zona, recuerda que el propietario de la parcela siguió los trámites que le ordenaron en el Ayuntamiento--presentación de una DROU-- y reprocha que desde la institución local no le pusieran impedimento alguno ni le advirtieran de la existencia de yacimiento en la zona que iba a desescombrar ni tampoco le notificaron la personación del arqueólogo de la Junta el día 20 de febrero ni el resultado de dicha visita, no siendo hasta el 14 de marzo cuando recibió la orden de paralizar la obra.
NO HUBO CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN
Es por ello que la juez incide en que se debería de haber llevado a cabo un control de la apertura del camino y retirada de escombros, así como de la excavación de las tumbas visibles y de cualquier otra evidencia arqueológica detectada "pero, cuando el 11 de marzo, se ordenó por la alcaldesa de la localidad la paralización de las obras, tras advertirse lo sucedido, el daño ya se había consumado".
"Sorprende que, tras girar visita al lugar el día 20 de febrero el arqueólogo del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Valladolid, y presentada la DROU en el Ayuntamiento de Mucientes el día 7 de marzo, no se indicara al propietario de la obra la existencia de un estudio pendiente de valoración, ni se le indicara ninguna cautela para poderiniciar la obra, ni se llevara a cabo ninguna actuación tendente a acotar la zona hasta la obtención del informe", censura la juzgadora.
La juez, en su fundamentación, alude al hecho de que "la inactividad de los responsables públicos puede generar en muchos casos clarossupuestos de daños por imprudencia grave al patrimoniocultural" e incide en la "irrelevancia penal de la actuación de los acusados cuando los responsables de la custodia de tales bienes no adoptaron medida alguna una vez que tuvieron conocimiento del peligroy podían haberse representado el riesgo".
El yacimiento arqueológico 'San Antón I' está incluido enel Inventario Arqueológico de Castilla y León, dentro delCatálogo Arqueológico de Mucientes (Valladolid).
'San Antón I' se corresponde con los restos de una ermita emplazada en una zona de cuestas transicional entre las terrazas más antiguasdel Pisuerga y las altiplanicies de los Montes Torozos, sobreuna loma amesetada. Este yacimiento se manifiesta en superficie por lapresencia de restos constructivos -teja, ladrillo, piedracaliza- y arqueológicos -cerámica elaborada al torno, así comorestos óseos humanos asociados a lajas calizas.
Debido a esa condición, según lo establecido en la Ley12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla yLeón, cualquier obra que se realice dentro del mismo debe serautorizada por la Comisión Territorial de Patrimonio Culturalde Valladolid, y adoptarse las medidas oportunas de protección.