El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha acordado absolver a un septuagenario, cuya identidad responde a las iniciales S.M.D, que había sido condenado por la Audiencia de Valladolid a más de catorce años de cárcel por agresión sexual sobre su hija, discapacitada psíquica, de 36 años.
En su fallo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, estima el recurso de la defensa y revoca la sentencia de primera instancia dictada por la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial en septiembre de 2019 por falta de prueba bastante que plantea una duda razonable, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
La Audiencia de Valladolid ha impuesto una condena de más de catorce años de cárcel a un septuagenario cuya identidad responde a las iniciales S.M.D. por agresión sexual sobre su hija discapacitada psíquica, de 36 años, delito que el progenitor cometía en aquellas ocasiones en las que la víctima dejaba el centro residencial en el que se hallaba interna para pasar unos días con sus padres en el domicilio familiar.
En su sentencia ahora revocada, la Audiencia Provincial consideró al encausado autor de un delito continuado de agresión sexual, tal y como mantenía el Ministerio Fiscal, y resolvió imponerle una condena de catorce años, tres meses y un día de cárcel, la privación de la patria potestad sobre su hija y libertad vigilada por un tiempo de cinco años, que se ejecutaría con posterioridad a la pena privativa de libertad.
Además, como medidas de seguridad, la condena incluía la prohibición durante veinte años de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros o al lugar donde resida, trabaje o lugares que frecuente, así como de comunicar con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo, con imposición también de las costas procesales y del pago de una indemnización en favor de su hija de 10.000 euros por daños morales.
La condena justificaba la indemnización, coincidente en su cuantía con la pedida por la acusación pública, en que de la prueba practicada no puede ponerse en cuestión el daño moral sufrido por la hija fruto de los "actos de contenido sexual no deseados", pues "los mismos, necesariamente, hubieron de producir en aquella sensaciones de desasosiego, pesadumbre, preocupación y miedo".
"Muy angustiada"
De hecho, el tribunal recordó que la propia víctima, "en su relato de los hechos a su cuidadora, la psicóloga del centro y en su exploración, manifestó que sentía miedo", así como que la segunda de las dos testigos aseguró que sintió a su paciente "muy angustiada". La mujer había sido incapacitada jurídicamente en 2003 debido al retraso mental que sufría, equivalente a una edad de entre 6 y 9 años.
El juicio por estos hechos se celebró a primeros del mes de junio de 2019, donde la acusación pública mantuvo que el ahora absuelto agredió sexualmente a su hija durante años y con fecha límite en las Navidades de 2016, situación que se produjo cuando el septuagenario aprovechaba las salidas ocasionales de fin de semana y vacaciones de la víctima del centro asistencial en el que se hallaba interna.
Así, ya en la casa familiar, sostenía que S.M.D. llevaba a su hija hasta el cuarto conyugal y allí, contra la voluntad de ésta, daba rienda a sus deseos libidinosos.