El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valladolid confirma la legalidad de los 5.000 euros de multa que impuso la Junta de Castilla y León al Ayuntamiento de Valladolid por organizar la Cabalgata de Reyes de 2021, en plena tercera ola de Covid-19, según la sentencia conocida por Ical.
El 17 de diciembre de 2020, la Junta de Castilla y León aprobó un Acuerdo que limitaba la forma de realización de las Cabalgatas de Reyes por parte de los ayuntamientos en toda la Comunidad. Se recomendaba entonces que no se realizasen físicamente, sustituyéndolas por retransmisiones a distancia o virtuales, pero en el supuesto de que la entidad local optase por su desarrollo presencial, sólo podían hacerse en recintos acotados, con el público sentado, y salvaguardando la distancia interpersonal de 1,5 metros.
A pesar de ello, el Ayuntamiento de Valladolid programó el 5 de enero de 2021 una cabalgata, con diez carrozas por distintos itinerarios de la ciudad. Este hecho conllevó que la Delegación Territorial de la Junta, tras tramitar el correspondiente expediente sancionador, impusiera al Ayuntamiento una multa de 5.000 euros por una infracción de la normativa contra la Covid-19.
La peculiaridad de las diez carrozas en su desarrollo no desvirtuó que fuera una auténtica Cabalgata, y no una `animación navideña´ como alegaba el Ayuntamiento, y según corrobora la sentencia, al considerar que tal construcción de simple animación “no supone sino una alambicada excusa dirigida a negar la evidencia”.
La resolución judicial añade que por la fecha de su realización, el 5 de enero, por la utilización de personajes típicos (reyes, pajes, etc.), lo realizado fue una Cabalgata, sin que el número de carrozas sea en este caso determinante, para concluir que ha de agradecer el Ayuntamiento de Valladolid “la imposición de una sola sanción, basada en la existencia de una única Cabalgata, dado que podría ver calificada su conducta como la realización de diez cabalgatas”.
Además, da por acreditada “la generación de un peligro concreto y cierto para todas las personas que, acudiendo al llamamiento municipal, se aglomeraron indiscriminada y despreocupadamente”.
De igual forma, la sentencia recoge que la multa de 5.000 euros guarda la suficiente proporcionalidad, ya que, para una infracción grave, como sería ésta, la normativa permitía a la Junta imponer una multa en una horquilla entre 3.001 euros y 60.000 euros, y tiene un importe mínimo, motivado e individualizado.
El Ayuntamiento de Valladolid deberá correr, además, con las costas procesales del juicio, si bien la resolución judicial no es firme todavía, y puede interponerse contra ella recurso de apelación.